¿Puedo pedirle datos a un ayuntamiento o a un ministerio para mi TFG? La Ley 19/2013 explicada (2026)
Sí, puedes. El artículo 12 de la Ley 19/2013 reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública. No hace falta ser investigador acreditado, no hay que motivar la petición, el acceso es gratuito y la administración tiene un mes para resolver. Este artículo explica cómo se hace, qué te pueden negar y qué hacer entonces.
Es el recurso más infrautilizado en los TFG españoles. Miles de trabajos se quedan cojos porque «ese dato no está publicado», cuando el dato existe, obra en poder de una administración y hay un procedimiento legal de un mes para pedirlo.

¿A quién puedo pedirle información?
El ámbito subjetivo es muy amplio: todas las Administraciones Públicas, organismos autónomos, agencias estatales y entidades de derecho público —incluidas las universidades públicas—, además de órganos constitucionales y estatutarios en lo referido a su actividad sujeta a Derecho Administrativo. Alcanza también a las sociedades mercantiles con participación pública superior al cincuenta por ciento, a las fundaciones del sector público, a partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales, y a entidades privadas que perciban determinadas cuantías de ayudas o subvenciones públicas.
Dicho de otro modo: tu ayuntamiento, tu consejería, un ministerio, una empresa pública de transporte y tu propia universidad pública están todos dentro.
¿Qué se considera «información pública»?
El artículo 13 lo define con precisión: son los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos obligados y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
La palabra clave es «que obren en poder». Tienes derecho a lo que ya existe, no a que alguien haga un trabajo nuevo para ti. Esta distinción decide la mayoría de las solicitudes que se rechazan, como veremos.
¿Tengo que explicar para qué la quiero?
No. El artículo 17.3 es explícito: el solicitante no está obligado a motivar su solicitud, y la ausencia de motivación no será por sí sola causa de rechazo. Puedes exponer los motivos si quieres, y podrán tenerse en cuenta al resolver.
Y aquí está el matiz que a un estudiante le interesa mucho: cuando la información contiene datos personales no especialmente protegidos, el artículo 15.3 obliga al órgano a ponderar el interés público en la divulgación frente a los derechos de los afectados, y entre los criterios que debe tomar en consideración figura expresamente «la justificación por los solicitantes de su petición en el ejercicio de un derecho o el hecho de que tengan la condición de investigadores y motiven el acceso en fines históricos, científicos o estadísticos».
Conclusión práctica: no estás obligado a motivar, pero si tu petición roza datos personales, decir que es para una investigación académica juega a tu favor por mandato legal. Dilo, y dilo con esa terminología.
¿Cómo se presenta la solicitud?
El artículo 17.2 admite cualquier medio que permita dejar constancia de cuatro cosas: tu identidad, la información que solicitas, una dirección de contacto —preferentemente electrónica— y, en su caso, la modalidad en la que prefieres acceder. En la práctica se hace por el portal de transparencia del organismo o por su sede electrónica.
El apartado 4 añade algo útil en comunidades con lengua cooficial: puedes dirigirte a la Administración en cualquiera de las lenguas cooficiales del territorio en el que radique.
¿Cuánto tarda y cuánto cuesta?

Plazo: un mes desde que la solicitud llega al órgano competente para resolver, según el artículo 20.1. Puede ampliarse otro mes si el volumen o la complejidad lo justifican, previa notificación.
Silencio: el artículo 20.4 es tajante y conviene grabárselo. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada. El silencio es negativo. Si no te contestan, no has ganado: has perdido, y toca reclamar.
Coste: el artículo 22.4 establece que el acceso a la información será gratuito. Solo la expedición de copias o la trasposición a un formato distinto del original puede generar una exacción, en los términos de la normativa de tasas y precios públicos aplicable.
Hay dos plazos más que pueden alargar el reloj sin que nadie te esté dando largas: si tu solicitud no identifica bien la información, el artículo 19.2 concede diez días para concretarla, y ese trámite suspende el plazo de resolución; y si la información afecta a derechos de terceros identificados, el artículo 19.3 les da quince días de alegaciones, que también suspenden.
¿Por qué me pueden inadmitir la solicitud?
El artículo 18.1 recoge cinco causas de inadmisión, siempre mediante resolución motivada. Son estas, y la tercera es la que más solicitudes de estudiantes tumba:
- Información en curso de elaboración o de publicación general.
- Información de carácter auxiliar o de apoyo: notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos administrativos.
- Información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.
- Solicitudes dirigidas a un órgano que no tiene la información, cuando se desconozca cuál es el competente.
- Solicitudes manifiestamente repetitivas o de carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de la ley.
La causa tercera merece una explicación aparte porque es la trampa de este procedimiento. Si pides «los datos agregados por barrio, cruzados por edad y sexo, en formato Excel», estás pidiendo una reelaboración y te van a inadmitir. Si pides «el fichero X tal como consta en la base de datos Y», estás pidiendo algo que ya existe.
La estrategia correcta es pedir el documento o el conjunto de datos tal cual obra en poder de la administración, y hacer tú el cruce y la agregación en tu TFG. Eso, además, es más defendible metodológicamente: los cálculos son tuyos y puedes explicarlos.
Sobre la causa cuarta, un detalle a favor: si te inadmiten por dirigirte al órgano equivocado, el artículo 18.2 obliga a la resolución a indicar cuál cree que es el competente. Y el artículo 19.1 dice que, si el órgano no tiene la información pero sabe quién la tiene, debe remitirle la solicitud e informarte.
¿Y si la información contiene datos personales?

El artículo 15 gradúa la respuesta en cuatro niveles:
- Datos que revelen ideología, afiliación sindical, religión o creencias: solo con consentimiento expreso y por escrito del afectado, salvo que él mismo los hubiera hecho manifiestamente públicos antes.
- Datos de origen racial, salud o vida sexual, genéticos o biométricos, o relativos a infracciones penales o administrativas sin amonestación pública: consentimiento expreso del afectado o amparo en una norma con rango de ley.
- Datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano: con carácter general se concede el acceso, salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos.
- Resto de casos: ponderación razonada entre el interés público y los derechos de los afectados, con los criterios del artículo 15.3, entre ellos el de la condición de investigador ya mencionado.
Y el apartado 4 abre la puerta más práctica de todas: nada de lo anterior se aplica si el acceso se hace previa disociación de los datos personales, de modo que se impida identificar a las personas afectadas. Es decir: pide los datos anonimizados desde el principio y te ahorras la mayor parte del debate.
Ojo con el apartado 5: la normativa de protección de datos se aplica al tratamiento posterior de lo que obtengas. Recibir un archivo no te libera de tus propias obligaciones; sobre cómo cumplirlas en un trabajo académico, revisa los criterios de anonimización de datos en el TFG.
¿Qué hago si me deniegan el acceso?
Primero, lee la resolución. El artículo 20.2 exige que sean motivadas las que deniegan, las que conceden acceso parcial y las que lo conceden por una modalidad distinta de la solicitada. Una denegación sin motivación es atacable por eso solo.
Segundo, comprueba el límite invocado. El artículo 14 enumera doce supuestos tasados, que van de la seguridad nacional y la defensa a los intereses económicos y comerciales, el secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial o la protección del medio ambiente. Pero el apartado 2 es la clave: la aplicación de esos límites debe ser justificada y proporcionada, atender a las circunstancias del caso concreto y valorar si concurre un interés superior que justifique el acceso.
Tercero, si el límite solo afecta a una parte, exige el acceso parcial del artículo 16: se omite la parte protegida y se entrega el resto, salvo que quede una información distorsionada o sin sentido.
Cuarto, reclama. El artículo 24 prevé una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, potestativa y previa a la vía contencioso-administrativa, que se interpone en el plazo de un mes desde la notificación o desde que se produzcan los efectos del silencio. El Consejo tiene tres meses para resolver y notificar; pasados, la reclamación se entiende desestimada. Importante: algunas comunidades autónomas tienen su propio órgano competente para estas reclamaciones, así que comprueba cuál te corresponde antes de presentarla.
Para un TFG, la reclamación rara vez llega a tiempo. Por eso el consejo real es de calendario: presenta la solicitud el día que apruebas el tema, no dos semanas antes de entregar.
¿Hay materias con reglas propias?
Sí, y conviene saberlo antes de invocar la ley equivocada. La disposición adicional primera aclara tres cosas: si eres interesado en un procedimiento administrativo en curso, tu acceso a ese expediente se rige por la normativa del procedimiento, no por esta ley; las materias con un régimen jurídico específico de acceso se rigen por su normativa propia, con esta ley como supletoria; y en concreto, esta ley se aplica en lo no previsto por sus normas reguladoras al acceso a la información ambiental y a la información destinada a la reutilización.
Casos frecuentes en TFG: si pides datos de calidad del aire o de vertidos, tu vía preferente es la normativa de información ambiental. Si lo que quieres son datos clínicos, el camino es otro y pasa por el comité de ética y la gerencia del centro, como explica la guía sobre cómo pedir acceso a datos clínicos para el TFG.
¿Y si el dato ya está publicado en algún sitio?
Antes de solicitar nada, comprueba la publicidad activa: la ley obliga a difundir información institucional, organizativa, jurídica, económica, presupuestaria y estadística sin esperar a que nadie la pida, y a publicar aquello que con más frecuencia se solicita. Además, el artículo 22.3 permite que, si la información ya está publicada, la resolución se limite a indicarte cómo acceder a ella.
Muchos TFG que creen necesitar una solicitud en realidad necesitan una fuente estadística: el recorrido está en la guía sobre cómo hacer un TFG con datos secundarios, y para datos climáticos concretos, en AEMET OpenData. Un ejemplo de trabajo construido con esta lógica es el de las tasas de aprobación y suspenso por universidad.
¿Y si lo que quiero está en una web y no en una administración?
Entonces no estamos en el terreno de la transparencia, sino en el de las condiciones de uso y la propiedad intelectual, que es un marco distinto con sus propias reglas. Esa pregunta la resuelve la guía sobre si puedes extraer datos de una web para tu TFG. No confundas los dos caminos: la Ley de Transparencia no te da ningún derecho sobre contenidos privados.
¿Cómo cito todo esto en el TFG?
La norma se cita como legislación española, con su denominación completa, fecha y publicación en el BOE; el patrón exacto está en la guía para citar legislación y jurisprudencia española en APA 7. La respuesta que recibas se cita como comunicación oficial: órgano, número de expediente, fecha de la resolución y fecha de acceso, con el documento entero en el anexo. Ese anexo es una prueba de rigor que muy pocos trabajos aportan.
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Con la resolución en la mano queda lo de siempre: describir la fuente en la metodología, explicar por qué pediste eso y no otra cosa, y convertir el archivo recibido en un capítulo de resultados. Tesify te ayuda a redactar esos apartados con la precisión que exige un tribunal y a mantener el documento entero en normas APA.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir información a mi propia universidad?
Sí. Las universidades públicas están expresamente entre las entidades de derecho público incluidas en el ámbito de aplicación del título I de la ley. Eso cubre, por ejemplo, información institucional, organizativa, de planificación y de naturaleza económica y estadística de la universidad.
¿Qué hago si no me contestan en un mes?
Transcurrido el plazo sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada. A partir del día siguiente a esos efectos de silencio tienes un mes para interponer la reclamación potestativa ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, o ante el órgano autonómico si tu comunidad tiene uno propio.
¿Me pueden cobrar por la información?
El acceso es gratuito. Lo que sí puede tener coste es la expedición de copias o la conversión a un formato distinto del original, conforme a la normativa de tasas y precios públicos que resulte aplicable.
¿Por qué me han inadmitido si el dato existe?
La causa más probable es la del artículo 18.1.c: divulgar lo que pediste exigiría una acción previa de reelaboración. Reformula la petición hacia el documento o fichero tal como obra en poder del organismo y haz tú el cruce, la agregación o el filtrado en tu propio trabajo.
¿Puedo pedir un listado con nombres y apellidos?
Depende de qué datos sean. Si son meramente identificativos y están relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano, con carácter general se concede. Si son datos especialmente protegidos, hace falta consentimiento o una norma con rango de ley. En la mayoría de los TFG la solución es pedirlos disociados.
¿Sirve de algo decir que es para un trabajo académico?
No es obligatorio, pero ayuda cuando hay datos personales de por medio: entre los criterios de ponderación que la ley obliga a considerar figura expresamente que el solicitante tenga la condición de investigador y motive el acceso en fines históricos, científicos o estadísticos.
¿Con cuánta antelación debo presentar la solicitud?
Cuenta un mes de plazo ordinario, un mes más si lo amplían, diez días si te piden concretar y quince si hay terceros afectados. En el peor caso realista se te van más de dos meses. Presenta la solicitud en cuanto tengas el tema aprobado y diseña el TFG con un plan B por si la respuesta llega tarde o denegada.
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