TFG con confidencialidad de empresa en 2026: propiedad intelectual, cláusulas y repositorio

TFG confidencialidad empresa derechos de autor: guía completa para 2026

Hacer el TFG en colaboración con una empresa es una oportunidad que cada vez eligen más estudiantes: accedes a datos reales, construyes red de contactos y refuerzas el CV antes de graduarte. Pero en el momento en que firmas el acuerdo de prácticas y empiezas a manejar información interna —procesos, clientes, tecnología propietaria— te surgen preguntas concretas que la guía de la facultad raramente responde: ¿de quién son los derechos de autor de lo que escribes? ¿Puede la empresa impedirte publicar la memoria? ¿Qué pasa si el tribunal o el repositorio exigen acceso abierto?

Este artículo responde a esas preguntas con rigor legal y con ejemplos de lo que aplican universidades como la UPC, la UC3M y la Universidad de Oviedo. Si ahora mismo estás negociando el convenio o ya tienes el TFG hecho y no sabes qué cláusula firmar, aquí encuentras los pasos que debes dar.

Respuesta rápida: Los derechos de autor del TFG pertenecen al estudiante desde el momento en que crea la obra, según el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI). La empresa puede imponer confidencialidad sobre la información que te ha facilitado, pero no puede apropiarse de tu autoría. El resultado práctico es que el TFG puede quedar embargado en el repositorio institucional —hasta cinco años en muchas universidades— mientras tú conservas la autoría y la empresa protege sus datos. Todo esto debe quedar firmado por escrito antes de que entregues el trabajo.

¿De quién son los derechos de autor del TFG?

La respuesta legal es clara: los derechos de autor corresponden al estudiante. El artículo 1 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996) establece que la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación. No hace falta registrar el TFG, ni depositarlo, ni pedir permiso a nadie: desde que escribes la primera frase eres titular de los derechos morales y patrimoniales sobre ese texto.

Los derechos morales son inalienables: no puedes cederlos ni renunciar a ellos. Incluyen el derecho a ser reconocido como autor y el derecho a decidir si la obra se divulga o no. La empresa no puede obligarte a renunciar a que figure tu nombre en la memoria ni a eliminar tu participación del registro académico. Si el TFG tiene coautores —porque es un trabajo en grupo— conviene acordar desde el principio el reparto de autoría y la evaluación individual en el TFG grupal, ya que la confidencialidad afecta por igual a todos los firmantes.

Los derechos patrimoniales son los que permiten reproducir, distribuir, comunicar públicamente y transformar el TFG. Estos sí se pueden ceder —siempre por escrito, según el artículo 45 del TRLPI— a terceros, incluida la empresa colaboradora, pero con limitaciones: la ley española prohíbe la cesión indefinida y sin límite temporal de los derechos económicos sobre una obra. Cualquier cesión debe ser temporal y, si no se fija un plazo, se entiende por cinco años.

La universidad, por su parte, no adquiere automáticamente ningún derecho sobre tu TFG por el hecho de que lo evalúe o lo deposite en el repositorio. Lo que la institución obtiene es una licencia de uso para fines académicos y de difusión, no la titularidad de la obra. Esto es relevante porque muchos estudiantes piensan que subir el TFG a UPCommons, e-Archivo o el repositorio de su universidad implica ceder los derechos a la institución: no es así.

Qué puede —y qué no puede— proteger la empresa

La empresa tiene derecho a proteger su información confidencial. El marco legal que regula esta protección en España es la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, que transpone la Directiva (UE) 2016/943. Esta norma define el secreto empresarial como cualquier información confidencial que tenga valor económico derivado de su carácter secreto y que se mantenga bajo medidas razonables para preservar su confidencialidad.

Lo que la empresa sí puede proteger mediante una cláusula de confidencialidad:

  • Datos internos de clientes, proveedores o estrategia comercial que te hayan facilitado para la investigación.
  • Procesos técnicos o industriales propietarios descritos en la memoria.
  • Resultados económicos, cuotas de mercado o proyecciones financieras no públicas.
  • Cualquier información designada expresamente como confidencial en el convenio antes de que la recibas.

Lo que la empresa no puede hacer:

  • Apropiarse de la autoría del TFG o figurar como coautora de la memoria.
  • Impedir que el trabajo sea evaluado por el tribunal académico (la evaluación es incompatible con la confidencialidad total).
  • Obligarte a ceder indefinidamente los derechos patrimoniales sin contraprestación.
  • Prohibirte mencionar que el TFG fue realizado en la empresa, puesto que eso forma parte de tu historial académico y curricular.
  • Exigirte confidencialidad sobre información que ya era pública o que tú conocías antes de acceder a la empresa.

Es importante entender que la autoría académica es irrenunciable. El Estatuto del Estudiante Universitario (Real Decreto 1791/2010, artículo 7) reconoce expresamente el derecho del estudiante al reconocimiento de la autoría de los trabajos elaborados durante sus estudios y a la protección de su propiedad intelectual. Las empresas que impongan cláusulas contrarias a este derecho firman acuerdos nulos de pleno derecho. Para entender cómo declarar correctamente los roles de contribución en un trabajo académico, la taxonomía CRediT de autoría y sus 14 roles ofrece un marco útil que cada vez más universidades recomiendan usar.

Cómo debe ser la cláusula de confidencialidad: requisitos mínimos

Si vas a realizar el TFG en una empresa que maneja información sensible, la cláusula de confidencialidad debe aparecer en el convenio de cooperación educativa que firman el estudiante, la universidad y la empresa. No basta con un correo electrónico ni con un documento informal que firmes tú solo.

Una cláusula de confidencialidad bien redactada para un TFG debe incluir al menos estos elementos:

Elemento Qué debe decir Por qué importa
Objeto de la confidencialidad Definir con precisión qué información es confidencial (no “toda la información de la empresa”) Delimita qué partes de la memoria quedan sujetas al embargo; el resto es de acceso libre
Duración Plazo concreto (por ejemplo, dos o tres años desde la defensa) Sin plazo, se aplica por defecto el máximo que permita la universidad (a menudo cinco años)
Excepciones La evaluación por el tribunal, la consulta por el tutor y, si la hubiera, por la comisión de ética quedan excluidas de la confidencialidad El tribunal tiene que poder leer el trabajo completo para calificarlo
Repositorio Indicar si el TFG se deposita con embargo total o parcial, y por cuánto tiempo Permite a la biblioteca gestionar el acceso correctamente sin bloquear la titulación
Titularidad Confirmar que el autor del TFG es el estudiante Evita ambigüedades sobre quién es propietario de la obra académica
Propiedad de los resultados Especificar si la empresa adquiere algún derecho de explotación y en qué condiciones Si la empresa quiere usar tus conclusiones comercialmente, debe compensarte o acordar un uso específico

Algunos protocolos de confidencialidad universitarios —como el de la Universidad de Valladolid o el de la Universidad de Vigo— incluyen un documento tipo que la empresa, el tutor y el estudiante firman conjuntamente. Si tu universidad lo tiene, úsalo: evita negociaciones ad hoc que a veces resultan perjudiciales para el estudiante por falta de conocimiento legal.

Atención: Si la empresa te propone firmar un acuerdo de confidencialidad antes de acordarlo con la universidad, pide que ese documento se incorpore como anexo al convenio oficial. Una NDA firmada solo por ti, sin conocimiento de la universidad, puede crear conflictos cuando el secretariado o la biblioteca te pidan autorizar la publicación del TFG.

Cesión de derechos de explotación: cuándo es legítima y cuándo no

Puede que la empresa para la que haces el TFG quiera utilizar las conclusiones, el prototipo o el código que has desarrollado con fines comerciales. Eso es lícito, pero requiere un contrato de cesión de derechos de explotación separado del convenio de prácticas. No es suficiente con una cláusula genérica que diga “los resultados pertenecen a la empresa”: esa redacción vulnera el TRLPI y es, técnicamente, nula.

Para que la cesión sea válida, el artículo 45 del TRLPI exige que conste por escrito. Además, la cesión debe ser específica: indica qué derechos se ceden (por ejemplo, reproducción y distribución), para qué territorio (España, UE, mundial) y por cuánto tiempo. Si el contrato no especifica el plazo, la ley entiende que la cesión es por cinco años. Si no delimita el territorio, se entiende restringida al país donde se firma.

En la práctica, los casos más habituales son:

  • Software desarrollado durante el TFG: Si has escrito código para la empresa, los derechos patrimoniales sobre ese código pueden cederse. Los derechos morales (autoría) siguen siendo tuyos. Si el código se va a publicar como open source, lo más limpio es acordar una licencia MIT, Apache o similar que identifique al autor.
  • Patentes o modelos de utilidad: Si el TFG da lugar a una innovación patentable, la titularidad depende de quién financió la investigación y de lo que diga el convenio. La Ley de la Ciencia (Ley 14/2011) y los estatutos de la universidad regulan la copropiedad entre universidad, empresa y estudiante. Consulta la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) de tu universidad antes de firmar cualquier cosa.
  • Bases de datos o datasets: Si durante el TFG has construido una base de datos con datos de la empresa, esa base tiene derechos propios (derecho sui generis del fabricante de bases de datos, artículos 133-137 TRLPI). La empresa puede tener derechos sobre los datos brutos; tú conservas derechos sobre la estructura y el análisis que has realizado.

Un punto que muchos estudiantes pasan por alto: si el TFG involucra datos personales de clientes o empleados de la empresa, entra en juego el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). La empresa es la responsable del tratamiento de esos datos; el estudiante actúa como encargado. El convenio debe reflejarlo con una cláusula de tratamiento de datos, no solo de confidencialidad. Esto también es relevante si necesitas solicitar el dictamen del comité de ética para tu TFG, que en muchas universidades se exige cuando el trabajo maneja datos sensibles.

El repositorio institucional: opciones de embargo y acceso restringido

Una vez que el TFG ha sido evaluado y calificado, la mayoría de universidades españolas exigen que se deposite en el repositorio institucional. Aquí es donde muchos estudiantes con TFG confidencial se encuentran con el problema: si el repositorio es de acceso abierto, la información confidencial queda expuesta.

La solución que han adoptado prácticamente todas las universidades es el embargo temporal: el TFG se deposita en el repositorio pero el acceso al texto completo queda restringido durante un período determinado, generalmente a petición del estudiante (y con el visto bueno de la empresa y el tutor).

Las opciones habituales que ofrecen los repositorios son:

  • Acceso abierto total: Cualquier usuario puede descargar la memoria completa. No es compatible con TFG confidenciales.
  • Acceso restringido a la comunidad universitaria: Solo pueden acceder usuarios con credenciales de la universidad. Puede ser suficiente si la confidencialidad es moderada.
  • Embargo total: Solo se publica la portada, los metadatos y, en algunos casos, el resumen o abstract. El texto completo no es accesible durante el período de embargo. Es la opción más habitual cuando hay información verdaderamente sensible.

Transcurrido el período de embargo, el repositorio publica automáticamente el texto completo en acceso abierto, salvo que se solicite una prórroga o se justifique una razón adicional. Si el TFG contiene información que debe mantenerse confidencial de forma indefinida (algo inusual en el contexto académico), lo más adecuado es negociar que la memoria que se deposita sea una versión expurgada: los datos confidenciales se eliminan o se sustituyen por descripciones genéricas, y la versión completa solo la conserva el tribunal.

La entrega del formulario de autorización de repositorio es, en muchas universidades, parte del proceso de depósito del TFG. Si no autorizas la publicación —o indicas expresamente el embargo—, el repositorio no publicará el trabajo. Asegúrate de entender bien este formulario antes de rellenarlo: una vez enviado, modificarlo puede requerir volver a tramitarlo con el secretariado. El proceso de entrega del TFG por sede electrónica con firma digital incluye habitualmente este paso de autorización de repositorio.

Cómo lo gestionan UPC, UC3M y Universidad de Oviedo

Aunque el marco legal es el mismo para todas las universidades españolas, cada institución tiene su protocolo concreto. Conviene conocer el de la tuya antes de negociar el convenio.

Universitat Politècnica de Catalunya (UPC)

La UPC deposita todos los TFG, TFM y tesis en UPCommons, su repositorio institucional de acceso abierto. Cuando el trabajo está sujeto a confidencialidad —por ejemplo, porque contiene datos de una empresa o porque el director o el estudiante van a publicarlo en una revista que no permite difusión previa—, se aplica un embargo de hasta cinco años, tras el cual el trabajo pasa automáticamente a acceso abierto.

El procedimiento en la UPC exige que el estudiante rellene un formulario de difusión que contempla dos posibilidades: autorización de difusión estándar o autorización de difusión con cláusula de confidencialidad. La segunda opción bloquea el acceso al texto completo durante el período de embargo acordado. La UPC también prevé que los resultados de un TFG/TFM sujetos a acuerdos con empresas queden regulados por las cláusulas de ese contrato en lo que respecta a confidencialidad y propiedad industrial e intelectual.

Universidad Carlos III de Madrid (UC3M)

La UC3M publica los TFG de las titulaciones de ingeniería en e-Archivo, su repositorio institucional. El formulario de autorización de biblioteca que el estudiante rellena en el momento de solicitar la defensa ofrece tres opciones: acceso abierto, acceso restringido a la comunidad universitaria, y no publicación.

Si existe un acuerdo de confidencialidad, la UC3M permite elegir la opción de no publicación, de modo que el TFG no aparece en e-Archivo ni en acceso abierto ni en acceso restringido. Esta opción es la más protectora para la empresa, pero también la más restrictiva para el estudiante, que pierde la visibilidad académica del trabajo. Existe también la opción de depósito con acceso restringido a la comunidad universitaria, que puede ser un punto intermedio razonable.

La UC3M tiene además una Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) que puede asesorar sobre la protección de resultados y la titularidad de los derechos cuando el TFG da lugar a innovaciones patentables.

Universidad de Oviedo

La Universidad de Oviedo (UniOvi) publica las tesis y los trabajos académicos en RUO (Repositorio Universitario de Oviedo), gestionado mediante DSpace. Durante el proceso de envío al repositorio, el estudiante indica si el trabajo contiene información confidencial y si consiente la difusión en acceso abierto.

La Universidad de Oviedo tiene publicado un informe jurídico sobre propiedad intelectual en TFG que establece que el alumno, respetándose siempre su autoría, puede ceder total o parcialmente los derechos de explotación de las propiedades intangibles mediante acuerdos específicos con la universidad y la empresa. El informe también señala que los convenios de prácticas deben incluir cláusulas sobre titularidad, confidencialidad y propiedad industrial.

Universidad Repositorio Opciones de confidencialidad Período máximo de embargo
UPC UPCommons Acceso abierto / Embargo parcial o total 5 años
UC3M e-Archivo Acceso abierto / Acceso restringido / No publicación Sin publicación (indefinido)
Universidad de Oviedo RUO (DSpace) Acceso abierto / Confidencial (sin difusión) A determinar según convenio
UPV (referencia adicional) Riunet Acceso abierto / Embargo / No publicación Según acuerdo con empresa

Marco legal del TFG con confidencialidad en España: normas clave

Norma Artículo clave Qué regula en el TFG
TRLPI (RDL 1/1996) Arts. 1, 14-16, 45 Titularidad automática del autor; derechos morales inalienables; requisitos de la cesión
Ley 1/2019 Secretos Empresariales Arts. 1-3 Qué información de la empresa puede protegerse; definición de secreto empresarial
Estatuto del Estudiante (RD 1791/2010) Art. 7 Derecho irrenunciable al reconocimiento de autoría del trabajo académico
RGPD + LOPDGDD (LO 3/2018) Art. 28 RGPD Estudiante como encargado del tratamiento de datos personales de la empresa
Ley de la Ciencia (Ley 14/2011) Arts. 54-55 Copropiedad de resultados patentables entre universidad, empresa y autor
Fuente: Guía de propiedad intelectual para TFG/TFM – Biblioteca UPV

Si tu universidad no aparece en esta tabla, busca en la web de la biblioteca el apartado de “Depósito de TFG” o “Propiedad intelectual de trabajos académicos”. La mayoría tienen una guía específica.

Pasos concretos antes de firmar el convenio

Antes de que empieces a trabajar para la empresa, hay una secuencia de acciones que debes completar para protegerte legalmente. No las postergues hasta el último momento: muchos problemas surgen precisamente cuando el estudiante ya tiene el TFG hecho pero no tiene nada firmado.

Paso 1: Confirma qué información es confidencial

Pide a la empresa que te entregue por escrito —aunque sea en un correo— la lista de documentos o datos que considera confidenciales. Eso delimita el ámbito de la NDA y protege a ambas partes. La confidencialidad de “todo lo que veas en la empresa” no es solo jurídicamente cuestionable: hace casi imposible escribir una memoria académica útil.

Paso 2: Revisa si tu universidad tiene un protocolo de confidencialidad

Muchas universidades —la UVa, Uvigo, UAB, UPC, entre otras— tienen documentos tipo que regulan la confidencialidad de TFG realizados en empresas. Descarga ese documento y compártelo con la empresa antes de proponer tu propia redacción. Es mucho más eficiente que negociar un texto desde cero y garantiza que la redacción es compatible con la normativa universitaria.

Paso 3: Asegúrate de que el convenio lo firman las tres partes

El acuerdo de confidencialidad debe estar incorporado al convenio de cooperación educativa o como anexo al mismo, con firma de la empresa, el estudiante y la universidad (a través del departamento o la secretaría de la facultad). Un NDA firmado solo por la empresa y el estudiante no vincula a la universidad y puede generar conflictos con el repositorio o el tribunal.

Paso 4: Habla con tu tutor antes de escribir nada

El tutor académico debe conocer el alcance de la confidencialidad para poder orientarte sobre qué puedes y no puedes incluir en la memoria. Además, el tutor tiene que tener acceso completo al trabajo (incluida la información confidencial) para poder dirigirlo. Eso debe quedar claro en el convenio: la confidencialidad no se aplica al tutor ni al tribunal.

Paso 5: Prepara la versión del TFG para el repositorio

Si la memoria va a tener embargo total, decide desde el principio si depositarás la versión completa con embargo o una versión expurgada en acceso abierto. La versión expurgada tiene la ventaja de que tus metodología, conclusiones teóricas y referencias siguen siendo visibles y citables; solo se omiten los datos sensibles. Esto preserva el valor académico del trabajo sin exponer la información confidencial.

Recuerda que el formulario de autorización de repositorio es un documento que tiene consecuencias legales y académicas. Si no estás seguro de qué opción elegir, la guía sobre cómo entregar el TFG por sede electrónica detalla cómo gestionar ese formulario en el proceso de depósito.

Paso 6: Guarda todas las evidencias del proceso

Conserva copias firmadas del convenio y de la cláusula de confidencialidad, los correos en que la empresa designó la información como confidencial y los borradores del TFG con marcas de tiempo. Esta documentación es fundamental si en el futuro surge una disputa sobre la autoría o el uso de la información. Una declaración de originalidad y autoría del TFG firmada por ti también deja constancia clara de que el trabajo es de tu autoría. Si además la universidad o la empresa cuestionan el uso de herramientas digitales durante el proceso, conviene saber cómo defenderte ante una acusación de uso de IA en el TFG, especialmente cuando dispones de un rastro documental que acredita el trabajo propio.

Consejo práctico: Si el informe de similitud de Turnitin detecta fragmentos de documentos internos de la empresa, eso no implica automáticamente plagio académico: son documentos que usaste como fuente de información. Pero conviene gestionar bien las citas internas para que quede claro que son fuentes tuyas, no texto ajeno sin atribuir. La guía para interpretar el informe de similitud de Turnitin explica cómo leer ese porcentaje sin alarmarse.

Preguntas frecuentes

¿Puede la empresa apropiarse del TFG que he hecho para ella?

No. Los derechos de autor pertenecen al estudiante desde el momento de la creación, según el TRLPI. La empresa puede imponer confidencialidad sobre los datos que te proporcionó, y puede adquirir derechos de explotación sobre los resultados si así lo acuerdan por escrito, pero no puede atribuirse la autoría de la obra académica ni impedir que el trabajo se evalúe por el tribunal universitario.

¿Cuánto tiempo puede estar embargado el TFG en el repositorio?

Depende de la normativa de cada universidad, pero el período más habitual en las universidades españolas es de hasta cinco años desde la defensa. Pasado ese plazo, el trabajo pasa a acceso abierto automáticamente, salvo que se solicite y justifique una prórroga. En algunos casos (como la UC3M), existe la opción de no publicación indefinida, aunque es la menos frecuente porque limita la difusión académica del trabajo.

¿El tribunal puede leer mi TFG aunque esté clasificado como confidencial?

Sí, y es imprescindible que así sea. La evaluación académica por el tribunal es una excepción que debe quedar recogida expresamente en la cláusula de confidencialidad. Sin esa excepción, el TFG no puede defenderse. Lo que sí puede restringirse es la difusión pública posterior (repositorio, publicaciones, etc.), pero nunca el acceso de los evaluadores.

¿Necesito registrar mis derechos de autor sobre el TFG para estar protegido?

No es obligatorio. En España, los derechos de autor nacen automáticamente con la creación de la obra, sin necesidad de registro. No obstante, registrar el TFG en el Registro de la Propiedad Intelectual (gestionado por cada Comunidad Autónoma) facilita la prueba de autoría si existe una disputa posterior. También puedes usar plataformas como Safe Creative, que generan un certificado de autoría con marca de tiempo. Si prevés una litigiosidad futura o la obra tiene valor comercial significativo, el registro es una medida prudente.

¿Qué pasa si la empresa quiere patentar el resultado del TFG?

Si el TFG da lugar a una invención patentable, la titularidad depende de lo que diga el convenio y de la normativa universitaria. En general, las universidades con estatutos que regulan la propiedad industrial establecen un sistema de cotitularidad entre la universidad, la empresa y el estudiante. Antes de firmar cualquier cesión de derechos de patente, consulta la OTRI (Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación) de tu universidad y, si la suma es relevante, a un abogado especializado en propiedad industrial. No firmes una cesión gratuita e indefinida de los derechos de patente: es legal cederlos, pero debe hacerse con las condiciones adecuadas.

¿Puedo recurrir si el tribunal me pone una nota injusta porque no pudo acceder a los datos confidenciales?

Sí. Si crees que la calificación ha sido injusta y que la confidencialidad fue uno de los factores que perjudicó tu evaluación, puedes interponer un recurso de revisión de calificación ante la comisión académica correspondiente. En caso de desacuerdo con la resolución, cabe presentar un recurso de alzada ante el Rector. Lo más importante es documentar que la confidencialidad estaba correctamente comunicada al tribunal y que este conocía el contexto del trabajo desde el inicio.

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