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¿Se puede recusar o impugnar a un miembro del tribunal de TFG o tesis en 2026?

¿Se puede recusar o impugnar a un miembro del tribunal de TFG o tesis en 2026?

Sí. Tanto en la defensa del Trabajo de Fin de Grado como en la lectura de la tesis doctoral, el estudiante tiene derecho a recusar a cualquier miembro del tribunal si existe un motivo legal que comprometa su imparcialidad. La base normativa es la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, concretamente sus artículos 23 (abstención) y 24 (recusación), que son de aplicación a todo órgano colegiado de la Administración pública, incluidos los tribunales universitarios.

Respuesta directa: Sí, se puede recusar a un miembro del tribunal de TFG o de tesis si incurre en alguna de las causas del artículo 23 de la Ley 40/2015 (parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad, amistad íntima o enemistad manifiesta, interés personal en el resultado, relación profesional en los dos últimos años, etc.). La solicitud se presenta por escrito; el recusado debe responder al día siguiente y el superior jerárquico resuelve en tres días. No cabe recurso directo contra esa resolución, pero sí puede alegarse al recurrir el acto final.

¿Qué es la recusación y en qué se diferencia de la abstención?

La abstención y la recusación son dos mecanismos distintos que persiguen el mismo objetivo: garantizar la imparcialidad de quienes toman decisiones que afectan a los ciudadanos. Ambas se regulan en la Ley 40/2015:

  • Abstención (art. 23): La iniciativa parte del propio miembro del órgano colegiado. Cuando detecta que concurre alguna de las causas legales, tiene la obligación de comunicarlo a su superior y apartarse del procedimiento. No hacerlo genera responsabilidad disciplinaria.
  • Recusación (art. 24): La iniciativa parte del interesado —en este caso, el doctorando o el estudiante de TFG—. Cuando el miembro del tribunal no se abstiene espontáneamente a pesar de que concurre una causa, el afectado puede promover la recusación por escrito.

En la práctica universitaria, la abstención es el escenario habitual: la comisión académica o la escuela de doctorado verifica, antes de designar el tribunal, que ningún propuesto incurre en las causas del artículo 23. La recusación es el mecanismo residual al que puede acudir el estudiante cuando esa verificación falla o cuando la causa surge con posterioridad a la designación.

¿Se aplica la Ley 40/2015 a los tribunales de TFG y de tesis doctoral?

Sí. Las universidades públicas españolas son Administraciones públicas a los efectos de la Ley 40/2015, y sus órganos de evaluación —incluidos los tribunales de TFG y de tesis doctoral— son órganos colegiados sujetos a las garantías de imparcialidad que establece dicha norma. El Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, que regula las enseñanzas oficiales de doctorado (modificado por el RD 576/2023), remite de forma implícita a la normativa general de procedimiento administrativo en todo lo que los reglamentos universitarios no especifiquen.

La mayoría de los reglamentos de doctorado y de TFG de las universidades españolas recogen explícitamente esta referencia. Por ejemplo, varios reglamentos recogen que serán excluidos de los tribunales quienes incurran en cualquiera de las causas de abstención del artículo 23 de la Ley 40/2015. Cuando el reglamento universitario propio no lo mencione, el artículo 23 sigue siendo aplicable por su rango de ley básica estatal.

¿Cuáles son las causas legales para recusar a un miembro del tribunal?

El artículo 23.2 de la Ley 40/2015 enumera las causas de abstención —y, por remisión del artículo 24, también las de recusación— de la siguiente manera:

Letra Causa Ejemplo en tribunal universitario
a) Tener interés personal en el asunto o en otro cuya resolución pueda influir en aquél El miembro del tribunal es coautor de las publicaciones que se evalúan en la tesis
b) Tener vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable, o parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo con el doctorando, sus directores o tutores El presidente del tribunal es primo hermano del doctorando (cuarto grado de consanguinidad)
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los interesados Relación personal estrecha y documentada entre el miembro del tribunal y el director de la tesis
d) Haber intervenido como perito o testigo en el procedimiento El miembro emitió un informe previo sobre los datos o la metodología del trabajo
e) Tener relación de servicio o haber prestado servicios profesionales de cualquier tipo en los dos últimos años a alguno de los interesados El evaluador dirigió un TFM anterior al mismo estudiante o fue su tutor de prácticas

Estas causas son tasadas: solo las recogidas en el artículo 23.2 dan lugar a recusación. Las discrepancias académicas o intelectuales con el contenido de la tesis, aunque sean conocidas, no constituyen causa de recusación por sí solas.

¿Cuál es el procedimiento exacto para recusar?

El artículo 24 de la Ley 40/2015 fija un procedimiento sencillo y de plazos muy cortos:

  1. Escrito de recusación: El interesado presenta un escrito motivado en el que identifica al miembro recusado y expone la causa o causas concretas en que se funda. El escrito puede presentarse «en cualquier momento de la tramitación del procedimiento», lo que en la práctica universitaria incluye desde la publicación del tribunal hasta el acto de defensa.
  2. Respuesta del recusado: En el día siguiente a la fecha en que conoce la recusación, el miembro afectado debe manifestar por escrito a su superior inmediato si reconoce o niega que concurre la causa alegada.
  3. Decisión del superior:
    • Si el recusado reconoce la causa: el superior acuerda su sustitución acto seguido, sin más trámite.
    • Si el recusado niega la causa: el superior dispone de un plazo de tres días para resolver, pudiendo recabar los informes y comprobaciones que considere oportunos.
  4. Irrecurribilidad inmediata: Contra la resolución que decide sobre la recusación no cabe recurso directo. Sin embargo, la resolución puede alegarse al interponer el recurso que proceda contra el acto que ponga fin al procedimiento (en este caso, el acta de evaluación).
Cronograma del procedimiento de recusación — Art. 24 Ley 40/2015
Paso Quién actúa Acción Plazo
1 Doctorando / alumno TFG Presentar escrito de recusación ante el superior jerárquico (Decanato / Escuela de Doctorado) En cualquier momento de la tramitación
2 Miembro recusado Reconocer o negar por escrito que concurre la causa alegada 1 día hábil
3a Superior jerárquico Si reconoce → acordar sustitución acto seguido Inmediato
3b Superior jerárquico Si niega → resolver con informes complementarios si necesario 3 días hábiles
4 Resolución Irrecurrible directamente; alegable al recurrir el acta de evaluación
Fuente: Ley 40/2015, art. 24 (BOE)

En el ámbito universitario, el «superior inmediato» suele ser el director de la Escuela de Doctorado, el decano de la facultad o el rector, según el organigrama de cada universidad. Es conveniente consultar el reglamento propio de la institución antes de presentar el escrito para identificar exactamente a quién va dirigido.

Consejo práctico: Registra el escrito de recusación en la sede electrónica de la universidad o mediante registro presencial para que quede constancia fehaciente de la fecha y la hora. Un correo electrónico ordinario al secretario del tribunal no equivale a una presentación formal.

¿Qué plazos rigen la recusación?

La ley no fija un plazo previo mínimo de antelación respecto al acto de defensa para presentar la recusación. Sin embargo, cuanto antes se presente, mayores son las posibilidades de que el procedimiento se tramite antes de la fecha del examen o lectura. En la práctica:

  • Si el tribunal se publica con semanas de antelación, conviene presentar la recusación en los primeros días tras la publicación.
  • Si la causa surge de forma sobrevenida —por ejemplo, el doctorando descubre una relación profesional reciente—, puede presentarse incluso el mismo día de la defensa antes de que comience el acto.
  • El riesgo de presentarla muy tarde es que el procedimiento no concluya antes del inicio del acto, lo que obliga a alegar la recusación como motivo de impugnación posterior del acta.

Una vez presentada, los plazos son inamovibles: un día para la respuesta del recusado y tres días para la resolución del superior. En total, el procedimiento puede resolverse en cuatro días hábiles. Para entender también cuánto tiempo transcurre entre el depósito y la defensa, conviene conocer el periodo de exposición pública y depósito de la tesis doctoral, que es la fase en que habitualmente se detectan y presentan las recusaciones.

¿Qué ocurre si la recusación se acepta o se rechaza?

Si se acepta: El miembro recusado queda apartado del tribunal y debe ser sustituido por el suplente designado en la resolución de nombramiento o, si no hubiera suplente, por la comisión académica competente. La defensa se aplaza hasta que el nuevo tribunal esté constituido. En ningún caso se anula el trabajo del doctorando ni se suspende el proceso: solo se renueva la composición del órgano evaluador.

Si se rechaza: El miembro sigue formando parte del tribunal. En este caso, el estudiante puede optar por dos vías complementarias:

  1. Comparecer en el acto de defensa y hacer constar su disconformidad en el acta.
  2. Interponer un recurso de alzada (o el que corresponda según el estatuto de la universidad) contra el acta de calificación, invocando la falta de imparcialidad del tribunal como motivo de anulabilidad. En el caso del TFG, el procedimiento detallado para presentar ese recurso ante el Rector está explicado en la guía sobre cómo presentar un recurso de alzada por la nota del TFG.

La jurisprudencia administrativa española ha reconocido que la participación de un miembro incurso en causa de abstención puede determinar la anulabilidad del acto administrativo resultante (en este caso, la calificación), aunque no su nulidad de pleno derecho, salvo que produzca indefensión. Ello hace que la recusación previa sea la vía más eficaz: obliga al sistema a actuar antes de que se produzca el daño.

¿Cuándo no procede la recusación?

La recusación no procede en estos supuestos:

  • Discrepancias intelectuales: El hecho de que el miembro del tribunal haya publicado trabajos contrarios a la tesis o mantenga posiciones académicas distintas no es causa de recusación, salvo que esa relación derive en una enemistad manifiesta documentada.
  • Parentesco más lejano del cuarto grado: Primos segundos o parientes más lejanos no alcanzan el umbral legal.
  • Conocidos o compañeros de congreso: Una relación meramente profesional o de coincidencia en eventos científicos, sin prestación de servicios en los dos últimos años, no alcanza el nivel de «amistad íntima».
  • El propio director de tesis: El director no puede ser miembro del tribunal de tesis doctoral según el RD 99/2011, por lo que su exclusión es automática y no requiere recusación.
  • Motivos de fondo: La recusación no es una vía para cuestionar la idoneidad científica del miembro del tribunal ni su pericia en la materia.

¿Hay diferencias entre recusar en un TFG y en una tesis doctoral?

El régimen jurídico de fondo —artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015— es el mismo en ambos casos. Las diferencias son procedimentales y dependen de la normativa interna de cada universidad:

  • Tribunal de TFG: Generalmente el tribunal es designado por el coordinador de la asignatura o el decano. El superior ante quien se presenta la recusación suele ser el decano o el director del departamento. Los plazos de publicación del tribunal antes de la defensa son más cortos (a veces solo unos días), lo que reduce la ventana para actuar. Si el proceso de recusación no prosperó y la nota resulta injusta, la vía siguiente es reclamar la nota del TFG mediante revisión y reclamación razonada.
  • Tribunal de tesis doctoral: El tribunal es designado por la comisión académica del programa de doctorado y, en muchas universidades, debe ser ratificado por la Comisión de Doctorado o el rector. El proceso de designación se inicia semanas o meses antes de la lectura, lo que ofrece más margen para presentar la recusación. La Escuela de Doctorado suele ser el órgano que tramita el procedimiento.

Si estás atravesando dificultades con tu tribunal de tesis, el proceso de recusación no es la única vía. Otras situaciones como un conflicto de supervisión pueden resolverse por otras vías; si tu problema es con el director, conviene leer sobre cómo cambiar de director de tesis y qué derechos te amparan antes de decidir qué mecanismo activar.

¿Cómo preparar el escrito de recusación?

Un escrito de recusación eficaz debe contener, al menos, los siguientes elementos:

  1. Encabezado: Identificación del órgano al que se dirige (Escuela de Doctorado, Decanato, etc.), nombre y apellidos del solicitante, DNI o número de matrícula, y programa o titulación.
  2. Identificación del recusado: Nombre completo y cargo en el tribunal del miembro cuya recusación se solicita.
  3. Causa legal invocada: Citar expresamente la letra del artículo 23.2 de la Ley 40/2015 que se estima concurrente.
  4. Hechos acreditativos: Descripción concreta y objetiva de los hechos que fundamentan la causa. Si es posible, acompañar documentación (correos electrónicos, contratos, certificados de parentesco, publicaciones conjuntas, etc.).
  5. Solicitud: Petición expresa de que se declare la recusación y se proceda a la sustitución del miembro afectado.
  6. Lugar, fecha y firma.

El tono debe ser formal, objetivo y basado exclusivamente en hechos verificables. Un escrito que mezcla quejas personales con motivos jurídicos dificulta la tramitación y puede restar credibilidad a la solicitud.

Si la defensa de tu tesis doctoral se complica por razones de distinta índole —bajas o excedencias, reincorporación al programa—, conviene conocer también cómo funciona la reincorporación al doctorado tras una baja o excedencia, ya que estas situaciones a veces coinciden en el tiempo con las disputas sobre la composición del tribunal. Asimismo, si tu doctorado tiene componente internacional, infórmate sobre las diferencias entre cotutela y mención internacional de doctorado, pues la composición del tribunal varía según la modalidad, y el proceso evaluador externo está regulado en detalle por el RD 99/2011.

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Preguntas frecuentes sobre la recusación de miembros del tribunal

¿Puede el doctorando recusar al presidente del tribunal de tesis?

Sí. La ley no distingue entre la presidencia y el resto de vocales: todos los miembros del tribunal pueden ser recusados si concurre alguna de las causas del artículo 23 de la Ley 40/2015. El escrito se dirige al superior jerárquico del órgano, que en el caso de la tesis doctoral suele ser el director de la Escuela de Doctorado o el rector.

¿En qué plazo debe presentarse la recusación?

El artículo 24 de la Ley 40/2015 permite presentarla «en cualquier momento de la tramitación del procedimiento». No existe un plazo mínimo de antelación fijado por ley, aunque cuanto antes se presente, mayores son las posibilidades de que se resuelva antes del acto de defensa. Si se presenta el mismo día, cabe la posibilidad de que el acto se celebre igualmente y la cuestión se resuelva a posteriori, lo que obliga al estudiante a recurrir el acta.

¿Qué pasa si no existe suplente para sustituir al miembro recusado?

Si la resolución de nombramiento del tribunal no designó suplentes —o todos los suplentes también están incursos en causa de abstención— la comisión académica o el órgano competente debe designar un nuevo miembro. Ello puede implicar un aplazamiento de la fecha de defensa, que no se computa a efectos de los plazos de permanencia en el programa de doctorado si la causa es ajena al doctorando.

¿Se puede recusar a varios miembros a la vez?

Sí, siempre que cada recusación esté fundada en una causa legal distinta y documentada. Un escrito puede recusar a varios miembros si todos incurren en causas del artículo 23. Sin embargo, hay que tener presente que recusar a más de la mitad de los miembros necesarios para que el tribunal sea válido puede plantear problemas de constitución del órgano, por lo que es aconsejable asesorarse con el defensor universitario o la asesoría jurídica de la institución.

¿Tiene coste económico presentar una recusación?

No. La recusación es un mecanismo de derecho administrativo que se ejerce ante la propia universidad sin coste alguno. No requiere abogado ni procurador. En caso de conflicto posterior —recurso contencioso-administrativo si la universidad no responde o la resolución es contraria a derecho—, sí podría ser necesaria representación legal, pero la fase administrativa previa es completamente gratuita.

¿Qué diferencia hay entre recusar y recurrir la calificación del tribunal?

La recusación se dirige a excluir a un miembro del tribunal antes de que se produzca la evaluación, garantizando la imparcialidad del proceso. El recurso de calificación impugna el resultado después de que el tribunal ha emitido su nota, y se funda en defectos formales o en la arbitrariedad de la calificación. Si no se recusó previamente, el motivo de parcialidad puede invocarse en el recurso contra el acta, pero la carga de la prueba recae sobre el recurrente y la probabilidad de éxito es menor.

¿Puede el director de tesis recusar a un miembro del tribunal?

El artículo 24 de la Ley 40/2015 reserva el derecho de recusación a los «interesados» en el procedimiento. El doctorando es el interesado principal. El director de tesis, aunque es parte del proceso, actúa en una posición diferente; en todo caso, puede alertar a la comisión académica de la existencia de una causa de abstención para que el miembro afectado la declare voluntariamente. Si no lo hace, el propio doctorando es quien debe presentar la recusación formal.

¿Qué pasa si el tribunal celebra el acto de defensa ignorando la recusación presentada?

Si la universidad no tramita la recusación y celebra el acto de defensa con el miembro recusado, el acto administrativo resultante (el acta de evaluación) puede ser impugnado en vía de recurso administrativo y, si procede, en vía contencioso-administrativa. El incumplimiento del procedimiento previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015 constituye una infracción del principio de imparcialidad que puede dar lugar a la anulación de la calificación. El defensor universitario también puede actuar como mediador antes de llegar a la vía judicial.


El contexto en el que se defiende una tesis es cada vez más exigente. Si tienes dudas sobre la composición del tribunal o cualquier incidencia relacionada con tu doctorado en cotutela o con mención internacional, consulta primero el reglamento de tu escuela de doctorado y, en caso de conflicto, acude al defensor universitario antes de iniciar el procedimiento formal de recusación.

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