El proyecto de dirección es el documento que todo aspirante a dirigir un centro público debe presentar en el concurso de méritos. La Ley Orgánica 2/2006 (LOE) fija su contenido mínimo en tres bloques —objetivos, líneas de actuación y evaluación— y encarga a cada Administración educativa el baremo con el que la comisión lo puntúa.

¿Qué es exactamente el proyecto de dirección y quién tiene que presentarlo?
Es uno de los cuatro requisitos para participar en el concurso de méritos de selección de directores y directoras de centros públicos. El artículo 134.1 de la LOE los enumera: tener al menos cinco años de antigüedad como funcionario o funcionaria de carrera en la función pública docente; haber ejercido funciones docentes como funcionario de carrera durante al menos cinco años en alguna de las enseñanzas que ofrece el centro al que se opta; en su caso, la formación sobre la función directiva que la Administración educativa decida exigir; y, en la letra d), «presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo».
Los tres primeros requisitos se acreditan con certificados. El cuarto se escribe. Es la única parte de la candidatura sobre la que el aspirante tiene control total y, en la práctica, la que decide el concurso cuando dos personas presentan hojas de servicios parecidas.
El artículo 134.2 prevé exenciones: en centros específicos de educación infantil, en los incompletos de educación primaria, en los de educación secundaria con menos de ocho unidades y en los que imparten enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de idiomas o dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesores, las Administraciones educativas pueden eximir de alguno de los requisitos del apartado 1. La exención afecta a los requisitos de antigüedad y ejercicio; el proyecto se sigue exigiendo.
¿Qué tiene que contener el proyecto según la ley?
La LOE fija tres bloques y añade, en el artículo 135.4, una exigencia de contenido transversal. El detalle —extensión máxima, apartados obligatorios, formato de entrega, baremo— lo establece cada Administración educativa, porque el artículo 135.1 le encarga expresamente fijar «los criterios objetivos y el procedimiento de valoración del proyecto presentado y de los méritos del candidato». Antes de escribir una línea, la convocatoria de tu comunidad autónoma manda sobre cualquier plantilla genérica.
| Bloque exigido por el art. 134.1.d) | Qué tiene que demostrar | Error que más penaliza |
|---|---|---|
| Objetivos | Que parten de un diagnóstico real del centro concreto al que se opta, no de un ideal de centro. | Objetivos genéricos que valdrían para cualquier colegio o instituto de España. |
| Líneas de actuación | Cómo se llega desde el punto de partida hasta cada objetivo: actuaciones, responsables, calendario y recursos ya disponibles. | Enumerar intenciones sin asignar responsables ni plazos dentro del mandato de cuatro años. |
| Evaluación del propio proyecto | Indicadores comprobables y momentos de revisión que permitan decir, al final, si se cumplió o no. | Confundir la evaluación del proyecto con la evaluación del alumnado. |
| Contenidos transversales (art. 135.4) | Igualdad entre mujeres y hombres, no discriminación y prevención de la violencia de género, integrados en las actuaciones. | Reducirlos a un apartado suelto al final en lugar de incorporarlos a las líneas de actuación. |
El artículo 135.4 no deja margen interpretativo en este último punto: la comisión valora «el proyecto de dirección orientado a lograr el éxito escolar de todo el alumnado, que deberá incluir, entre otros, contenidos en materia de igualdad entre mujeres y hombres, no discriminación y prevención de la violencia de género». Un proyecto que no los trate incumple el criterio legal de valoración, no solo una preferencia del tribunal.
¿Cómo se relaciona el proyecto con el proyecto educativo y la PGA?
Un proyecto de dirección no crea documentos nuevos: propone cómo dirigir los que el centro ya tiene. El artículo 121 de la LOE establece que el proyecto educativo recoge los valores, los fines y las prioridades de actuación, incorpora la concreción de los currículos, y contiene al menos la forma de atención a la diversidad, las medidas de acción tutorial y los planes de convivencia y de lectura, además de la estrategia digital del centro. El artículo 125 obliga a elaborar cada curso una programación general anual que recoja «todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, el currículo, las normas, y todos los planes de actuación acordados y aprobados».
La consecuencia práctica es directa: cada línea de actuación de tu proyecto debe poder aterrizar en una PGA concreta. Si una propuesta no cabe en ninguna programación general anual de los cuatro años del mandato, no es una línea de actuación, es una declaración. El artículo 132.c) atribuye al director o directora «ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los fines del proyecto educativo del centro»: ese es el marco competencial del que no conviene salirse al prometer.
Si vienes de escribir documentación académica —una programación didáctica conforme a la LOMLOE para un TFM de Magisterio, por ejemplo—, la diferencia de registro importa: allí justificas una propuesta ante un tribunal académico; aquí comprometes actuaciones ante una comisión que trabajará contigo y que comprobará si se cumplen.

¿Quién puntúa el proyecto y con qué composición?
La selección la realiza en el centro una comisión constituida por representantes de la Administración educativa y del propio centro (art. 135.2). El número total de vocales lo determina cada Administración educativa, pero la ley impone una composición mínima que conviene tener presente mientras se escribe.
| Parte de la comisión (art. 135.3) | Regla legal | Qué mira con más atención |
|---|---|---|
| Profesorado del centro | Al menos un tercio de los miembros, elegido por el Claustro. | Si el diagnóstico reconoce el centro que conocen y si las actuaciones les añaden carga sin recursos. |
| Miembros no docentes del Consejo Escolar | Al menos otro tercio, elegido por y entre los miembros del Consejo Escolar que no son docentes. | Convivencia, comunicación con las familias, participación y transparencia. |
| Dirección en activo | Al menos un director o directora en activo de un centro con las mismas enseñanzas, con uno o más periodos de ejercicio con evaluación positiva. | Viabilidad: si el calendario y los recursos comprometidos son realistas. |
| Administración educativa | Representación fijada por la propia Administración. | Ajuste a la normativa vigente y coherencia con las prioridades del sistema. |
La decisión se toma «democráticamente por los miembros de la comisión, de acuerdo con los criterios establecidos por las Administraciones educativas» (art. 135.4). Y hay una regla que cambia la estrategia de escritura: el artículo 135.5 dispone que «la selección se realizará valorando especialmente las candidaturas del profesorado del centro». Si eres del centro, tu ventaja es el diagnóstico: puedes escribir sobre datos internos que nadie de fuera maneja. Si vienes de fuera, tu proyecto necesita compensar esa preferencia legal con un análisis del contexto especialmente sólido —los datos públicos del centro, su entorno y su evolución— antes de proponer nada. Una matriz de análisis DAFO bien construida es una herramienta razonable para ordenar ese diagnóstico, siempre que las debilidades y amenazas se apoyen en evidencias del centro y no en impresiones.
¿Qué pasa después de presentarlo?
Superar la selección no es el final del procedimiento. El artículo 135.1 exige, entre los criterios, la superación de un programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva impartido por el Ministerio o por las Administraciones educativas de las comunidades autónomas, con validez en todo el territorio nacional; y el artículo 135.6 añade que quienes hayan superado el procedimiento de selección deberán superar un programa de formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva.
El nombramiento es por cuatro años (art. 136.1). Puede renovarse por periodos de igual duración «previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos, oído el Consejo Escolar», con criterios y procedimientos de evaluación públicos; las Administraciones educativas pueden fijar un límite máximo de renovaciones (art. 136.2). Ese detalle tiene una consecuencia inmediata sobre el bloque de evaluación del proyecto: los indicadores que escribas hoy son, en gran medida, los que se usarán dentro de cuatro años para decidir si continúas. Escribir indicadores vagos para no comprometerse es la forma más rápida de perder puntos ahora y de no poder demostrar nada después.
Si no se presenta ninguna candidatura, el centro es de nueva creación o la comisión no selecciona a ningún aspirante, el artículo 137 permite a la Administración educativa, oído el Consejo Escolar, nombrar director o directora por un periodo máximo de cuatro años a un funcionario o funcionaria docente, que deberá superar igualmente el programa de formación previsto en el artículo 135.1.
¿Cómo se citan las normas dentro del proyecto?
Un proyecto de dirección se apoya en normativa estatal, autonómica y en la propia documentación del centro, y las comisiones penalizan las referencias imprecisas —sobre todo cuando se cita una redacción derogada. La LOE está en vigor con las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE): los artículos 134 y 136 tienen su redacción actual desde el 19 de enero de 2021. Conviene citar siempre el texto consolidado del BOE y no una guía de terceros. Si necesitas un criterio uniforme para las referencias normativas, esta guía sobre cómo citar leyes y decretos del BOE en APA 7 resuelve los casos habituales, incluida la forma de indicar la modificación aplicable.
Para el bloque de evaluación, la lógica de ciclo corto —diagnóstico, actuación, observación, ajuste— de la investigación-acción en educación encaja bien con la revisión anual que exige la PGA, y da un vocabulario preciso para describir cómo se comprobará cada línea de actuación sin inventar métricas imposibles de recoger.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas páginas debe tener un proyecto de dirección?
La LOE no fija ninguna extensión. El límite lo establece la convocatoria de cada Administración educativa, y es un requisito formal cuyo incumplimiento puede excluir la candidatura. Comprueba la extensión máxima, el formato y la forma de presentación en la convocatoria vigente antes de empezar a redactar.
¿Puedo presentarme a la dirección de un centro donde no trabajo?
Sí, siempre que cumplas los requisitos del artículo 134.1, incluido haber ejercido funciones docentes como funcionario de carrera durante al menos cinco años en alguna de las enseñanzas que ofrece ese centro. Ten en cuenta que el artículo 135.5 obliga a valorar especialmente las candidaturas del profesorado del propio centro.
¿Es obligatorio el curso de función directiva antes de presentarse?
Depende de la Administración educativa. El artículo 134.1.c) permite considerarlo un requisito de participación, y el artículo 135.6 exige superar un programa de formación a quienes hayan superado el procedimiento de selección. Es decir, puede pedirse antes, y en todo caso se exige después.
¿Qué ocurre si nadie se presenta a la dirección del centro?
El artículo 137 de la LOE prevé el nombramiento con carácter extraordinario: la Administración educativa, oído el Consejo Escolar, nombra a un funcionario o funcionaria docente por un periodo máximo de cuatro años, que deberá superar el programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva.
¿El proyecto de dirección se evalúa otra vez al final del mandato?
El artículo 136.2 condiciona la renovación del nombramiento a una evaluación positiva del trabajo desarrollado al final del periodo, oído el Consejo Escolar, con criterios y procedimientos públicos. Por eso el bloque de evaluación del proyecto conviene escribirlo con indicadores que puedas acreditar cuatro años después.
¿Sirve el mismo proyecto para otro centro?
No de forma directa. Los objetivos y las líneas de actuación deben partir del diagnóstico del centro concreto al que se opta; un proyecto reutilizable sin cambios es, por definición, un proyecto sin diagnóstico, y eso es exactamente lo que penaliza cualquier baremo.
Qué no hace Tesify con tu proyecto de dirección
Conviene decirlo antes que nada: Tesify no presenta candidaturas ni redacta un proyecto que puedas entregar tal cual. No conoce tu centro, no tiene sus datos de matrícula, de convivencia ni de resultados, y no puede sustituir el diagnóstico que solo tú puedes hacer. Tampoco garantiza superar ningún baremo: el baremo lo fija tu Administración educativa y lo aplica una comisión que conoce el centro. Y no es un atajo frente a la formación sobre la función directiva que exigen los artículos 135.1 y 135.6.
Lo que sí resuelve es el trabajo de estructura y redacción: ordenar un documento largo en apartados coherentes, mantener el mismo nivel de concreción en todas las líneas de actuación, redactar indicadores en un formato uniforme y dejar las referencias normativas citadas con criterio. El diagnóstico, los compromisos y la defensa siguen siendo tuyos —y tienen que serlo, porque los vas a sostener durante cuatro años.
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