Un informe pericial es el dictamen escrito con el que una persona experta aporta al proceso los conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos necesarios para valorar hechos relevantes. Lo regula la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil en sus artículos 335 y siguientes. Se redacta sabiendo que vas a tener que sostener su método y sus premisas en voz alta.
¿Cuándo procede un dictamen pericial?
El artículo 335.1 lo delimita: cuando «sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos». A partir de ahí hay dos vías: las partes aportan el dictamen de peritos que ellas designan, o se solicita —en los casos previstos por la ley— que lo emita un perito designado por el tribunal.
Esa distinción condiciona los plazos, y es donde más se falla.
Los plazos que arruinan dictámenes correctos
Si eres perito de parte, el artículo 336.1 es tajante: los dictámenes de que dispongan los litigantes «habrán de aportarlos con la demanda o con la contestación», sin perjuicio de lo previsto en el artículo 337. No es un trámite posterior. Un informe técnicamente impecable presentado fuera de momento procesal puede sencillamente no entrar.
Si te designa el tribunal, el artículo 346 establece que emitirás el dictamen por escrito y lo harás llegar por medios electrónicos en el plazo señalado. Conviene saber que esa redacción es reciente: procede de la modificación operada por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, en vigor desde el 20 de marzo de 2024.
¿Quién puede ser perito?
El artículo 340.1 exige poseer «el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de este» y ser «acreditados expertos en la materia». Cuando se trate de materias no comprendidas en títulos profesionales oficiales, los peritos se nombrarán «entre personas entendidas en aquellas materias».
⚠️ Este apartado fue modificado, con efectos desde el 3 de abril de 2025, por el artículo 22.25 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Si estás consultando modelos o manuales anteriores a esa fecha, comprueba la redacción vigente antes de citarla.
También pueden emitir dictamen Academias e instituciones culturales y científicas, y las personas jurídicas legalmente habilitadas; en ese caso la institución debe expresar quién lo preparará directamente, y a esa persona se le exige el mismo juramento o promesa.

El juramento de objetividad no es una fórmula
El artículo 335.2 obliga a todo perito a manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y actuará «con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes», y que conoce «las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito».
Léelo como una instrucción de redacción, porque lo es: un dictamen que solo recoge lo que favorece a quien lo paga está incumpliendo el compromiso que lo encabeza, y la parte contraria lo va a señalar. Incluir expresamente lo desfavorable, y explicar por qué no altera la conclusión, es lo que hace creíble el resto.
Un apunte de incompatibilidad que se pasa por alto: salvo acuerdo en contrario de las partes, no puede pedirse dictamen a un perito que hubiera intervenido en una mediación o arbitraje relacionados con el mismo asunto (art. 335.3).
Cómo estructurar el informe
La ley no impone un índice, pero el artículo 347.1 dice exactamente qué te van a preguntar, así que la estructura sensata es la que responde a eso por anticipado. Las partes pueden pedir «respuestas a preguntas y objeciones, sobre método, premisas, conclusiones y otros aspectos del dictamen».
- Identificación y habilitación. Quién eres, tu título oficial y por qué eres experto acreditado en esta materia concreta.
- Juramento o promesa de objetividad, en los términos del artículo 335.2.
- Objeto del dictamen. La pregunta técnica exacta que se te ha planteado, delimitada. Todo lo que quede fuera, dilo.
- Documentación y materiales examinados. Con fechas y procedencia.
- Metodología. Qué método has aplicado, por qué ese y no otro, y sus limitaciones conocidas. Es el punto más atacado.
- Premisas de hecho de las que partes. Sepáralas del análisis: si una premisa cae, debe verse qué conclusiones caen con ella.
- Análisis. El razonamiento, trazable paso a paso.
- Conclusiones, numeradas y enlazadas a las premisas que las sostienen.
- Anexos. El artículo 336.2 prevé acompañar documentos, instrumentos o materiales; si no es posible o conveniente aportarlos, el escrito debe contener «las indicaciones suficientes» sobre ellos.

La defensa en la vista
El artículo 347.1 enumera lo que las partes y sus defensores pueden pedir: exposición completa del dictamen cuando requiera operaciones complementarias, explicación de puntos cuyo significado no se considere suficientemente expresivo, respuestas a preguntas y objeciones sobre método, premisas y conclusiones, y respuestas a solicitudes de ampliación. El tribunal solo denegará las intervenciones impertinentes o inútiles.
Y puede convocarte por su cuenta: el artículo 346 permite al tribunal acordar mediante providencia que considera necesaria tu intervención «para comprender y valorar mejor el dictamen realizado». Si resides fuera de la demarcación judicial, la declaración se hará preferentemente por videoconferencia.
Prepararla consiste en poder responder tres preguntas sin dudar: por qué este método, de qué premisas partes, y qué pasaría con tus conclusiones si una premisa resultara falsa. Si la tercera te incomoda, el informe todavía no está terminado.
Si estás en la universidad, no confundas los géneros
Un informe pericial no es un trabajo académico. No busca originalidad ni aportación al conocimiento: busca resolver una pregunta técnica concreta de forma verificable y contradecible. Si tu grado incluye prácticas de peritaje, esa diferencia de finalidad es lo primero que hay que interiorizar.
Para citar la normativa correctamente dentro del informe —y en cualquier trabajo jurídico—, la guía de cómo citar legislación y jurisprudencia española en APA 7 cubre leyes, decretos y sentencias. Y si tu vía profesional pasa por un máster habilitante, conviene saber qué exige su trabajo final, porque evalúa competencias de ejercicio profesional y no solo criterio académico: está explicado en la guía del TFM de máster habilitante en abogacía, ingeniería y arquitectura. Para la estructura del trabajo de fin de grado en la disciplina, la referencia es la estructura del TFG de Derecho.
Lo que Tesify no hace
Tesify no emite dictámenes, no firma informes periciales y no puede aportar la pericia que la ley exige: el artículo 340 pide un título oficial y una experticia acreditada que pertenecen a una persona, no a una herramienta, y el juramento del artículo 335.2 lo presta alguien que responde penalmente. Tampoco decide tus conclusiones técnicas. Lo que sí hace es ayudarte con la redacción: estructurar el documento para que las premisas queden separadas del análisis, mantener la trazabilidad entre conclusiones y fundamentos, y dejar las citas normativas bien formateadas.
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Preguntas frecuentes
¿Qué es un informe pericial?
Es el dictamen de una persona experta que aporta al proceso los conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos necesarios para valorar hechos relevantes o adquirir certeza sobre ellos, según el artículo 335.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Cuándo hay que presentar el informe pericial de parte?
Con la demanda o con la contestación, según el artículo 336.1, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 337. Presentarlo fuera de ese momento procesal puede impedir que se admita.
¿Qué titulación necesita un perito?
El artículo 340.1 exige el título oficial correspondiente a la materia y ser experto acreditado en ella; si la materia no está comprendida en títulos oficiales, se nombra entre personas entendidas. Este apartado fue modificado con efectos desde el 3 de abril de 2025 por la Ley Orgánica 1/2025.
¿Debe el perito incluir lo que perjudica a quien lo contrata?
Sí. El artículo 335.2 obliga a actuar con la mayor objetividad posible tomando en consideración tanto lo que favorezca como lo que pueda perjudicar a cualquiera de las partes, bajo juramento o promesa y con advertencia de sanciones penales.
¿Sobre qué me pueden preguntar en la vista?
El artículo 347.1 permite pedir la exposición completa del dictamen, la explicación de puntos poco expresivos, respuestas a preguntas y objeciones sobre método, premisas y conclusiones, y solicitudes de ampliación.
¿Puede declarar el perito por videoconferencia?
Sí. Cuando el perito resida fuera de la demarcación judicial del tribunal, el artículo 346 establece que la declaración se hará preferentemente a través de videoconferencia.
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