Respuesta directa: las evaluaciones de diagnóstico se realizan en 4.º de educación primaria y en 2.º de ESO, son censales —las hace todo el alumnado— y tienen carácter «informativo, formativo y orientador». No califican, no deciden promoción y, sobre todo, sus resultados no pueden usarse para hacer rankings de centros: el artículo 140.2 de la LOE lo prohíbe expresamente.
Y hay una segunda evaluación con la que se confunden constantemente: la evaluación general del sistema del artículo 143, que hace el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, es muestral y se aplica en el último curso de primaria y de ESO. Distinto año, distinto alcance, distinta finalidad.

Las dos evaluaciones, una al lado de la otra
| Evaluación de diagnóstico | Evaluación general del sistema | |
|---|---|---|
| Base legal | Arts. 21 (primaria), 29 (ESO) y 144 | Art. 143 |
| Cuándo | 4.º de primaria y 2.º de ESO | Último curso de primaria y de ESO |
| A quién | Censal: todo el alumnado del centro | Muestral: una muestra representativa |
| Quién la hace | Los centros; es responsabilidad de las Administraciones educativas | El INEE con las Administraciones educativas |
| Para qué | Informar, formar y orientar; alimentar el plan de mejora del centro | Obtener datos representativos del sistema, por comunidad y del conjunto del Estado |
Que una sea censal y la otra muestral es la diferencia que más consecuencias tiene. En la de diagnóstico tu centro obtiene datos de todo su alumnado y por eso puede trabajar con ellos; en la general del sistema, un centro puede no estar ni en la muestra.
Qué dice exactamente la norma sobre su finalidad
Los artículos 21 y 29 están redactados casi en paralelo. El de primaria dice:
En el cuarto curso de educación primaria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas por su alumnado. Esta evaluación, que será responsabilidad de las Administraciones educativas, tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus familias y para el conjunto de la comunidad educativa.
El artículo 29 repite la misma fórmula para 2.º de ESO. Y ambos añaden la misma consecuencia, que es la parte operativa:
En el marco de los planes de mejora a los que se refiere el artículo 121 y a partir del análisis de los resultados de la evaluación de diagnóstico, las Administraciones educativas promoverán que los centros elaboren propuestas de actuación que contribuyan a que el alumnado alcance las competencias establecidas, permitan adoptar medidas de mejora de la calidad y la equidad de la educación y orienten la práctica docente.
Es decir: el destino natural de estos resultados es el plan de mejora del proyecto educativo, el mismo que exige el artículo 121.2 ter. El artículo 144.1 lo reitera desde el otro lado: «Los centros educativos tendrán en cuenta los resultados de estas evaluaciones en el diseño de sus planes de mejora.»
El artículo 144.1 precisa además qué se mide, y es más acotado de lo que suele creerse: se comprobará «al menos el grado de dominio de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática». «Al menos» deja la puerta abierta a que una Administración amplíe el alcance, pero el mínimo estatal son esas dos.
Para qué NO pueden usarse los resultados

Este es el apartado que más conviene conocer, y es una adición relativamente reciente al texto. El artículo 140.2 dice:
La finalidad establecida en el apartado anterior no podrá amparar que los resultados de las evaluaciones del sistema educativo, independientemente del ámbito territorial estatal o autonómico en el que se apliquen, puedan ser utilizados para valoraciones individuales del alumnado o para establecer clasificaciones de los centros.
Dos prohibiciones, no una:
- Nada de valoraciones individuales del alumnado. No es una nota, no va al expediente y no sirve para decidir sobre un alumno concreto.
- Nada de clasificaciones de centros. Ni rankings públicos ni internos. La prohibición alcanza a los resultados «independientemente del ámbito territorial» en que se apliquen.
Merece la pena leer con cuidado la construcción: la norma no dice que los resultados sean secretos, dice que la finalidad legítima de la evaluación «no podrá amparar» esos dos usos. Es una limitación de uso, no de existencia. Los resultados se conocen, se analizan y se trabajan; lo que no se puede es ordenarlos en una tabla clasificatoria de centros ni convertirlos en un juicio sobre un alumno.
Complementariamente, el artículo 145.1 obliga a que los planes de evaluación de centros que elaboren las Administraciones tengan en cuenta «las situaciones socioeconómicas y culturales de las familias y alumnos que acogen, el entorno del propio centro y los recursos de que dispone». Comparar centros sin ese contexto no solo es metodológicamente pobre: va contra el criterio que la propia ley impone a quien evalúa.
Qué tiene que hacer tu centro
Del articulado se deduce una secuencia bastante concreta:
- Colaborar. El artículo 142.3 es explícito: «Los equipos directivos y el profesorado de los centros docentes colaborarán con las Administraciones educativas en las evaluaciones que se realicen en sus centros.» No es opcional.
- Analizar los resultados, no archivarlos. El análisis es el paso que los artículos 21 y 29 presuponen antes de cualquier propuesta.
- Elaborar propuestas de actuación que apunten a las competencias no alcanzadas, a la equidad y a la práctica docente: los tres destinos que nombran los artículos 21 y 29.
- Incorporarlas al plan de mejora del proyecto educativo (art. 121.2 ter), que es donde la ley las sitúa, y de ahí a la programación general anual del curso siguiente.
- Evaluar si funcionaron al cierre del curso. Si el plan de mejora no se revisa, el circuito se rompe justo antes de producir efecto.
Para dar forma metodológica a ese ciclo —diagnosticar, intervenir, observar, replanificar— la investigación-acción educativa ofrece un armazón ya contrastado en contextos escolares, y evita que las «propuestas de actuación» acaben siendo una lista de intenciones sin forma de comprobarlas.
Un apunte sobre el objeto de la medición: lo que se evalúa son competencias, en el sentido del currículo vigente. Si tu centro quiere que el análisis sea utilizable en el aula, conviene traducir los resultados al lenguaje con el que ya se planifica la docencia, que es el de la programación didáctica: sin esa traducción, el informe se queda en la carpeta de dirección.
Qué evalúa el sistema, además del alumnado
Conviene saber que el alumnado no es el único objeto. El artículo 141 extiende la evaluación «a los procesos de enseñanza y aprendizaje y sus resultados, sobre el contexto educativo, con especial referencia a la escolarización y admisión del alumnado, a los recursos educativos, a la actividad del profesorado, a la función directiva, al funcionamiento de los centros educativos, a la inspección y a las propias Administraciones educativas».
Esa última parte se cita poco y es notable: el sistema de evaluación incluye a quienes evalúan. La inspección educativa y las propias Administraciones están dentro del ámbito, no fuera de él.
Y las pruebas de final de etapa
Si te suena que existían unas evaluaciones al terminar la etapa con efectos académicos, existieron: fueron suprimidas. El texto consolidado de los artículos 21 y 29 recoge la supresión de la evaluación de final de etapa operada por el Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, y la redacción actual procede de la reforma en vigor desde el 19 de enero de 2021. Citarlas hoy como vigentes es un error frecuente en documentación de centro que se arrastra sin revisar.
Preguntas frecuentes
¿En qué cursos se hacen las evaluaciones de diagnóstico?
En 4.º de educación primaria (art. 21) y en 2.º de educación secundaria obligatoria (art. 29). El artículo 144.1 lo confirma y añade que las realizan los centros «según dispongan las Administraciones educativas».
¿Son obligatorias para todo el alumnado?
Sí: los artículos 21 y 29 las califican de censales, es decir, las realiza todo el alumnado del curso correspondiente en todos los centros. Distinto es la evaluación general del sistema del artículo 143, que tiene carácter muestral.
¿Cuentan para la nota?
No. Su carácter es «informativo, formativo y orientador» (arts. 21 y 29), y el artículo 140.2 prohíbe que los resultados de las evaluaciones del sistema educativo se utilicen para valoraciones individuales del alumnado.
¿Se pueden publicar rankings de centros con estos resultados?
No. El artículo 140.2 establece que la finalidad de la evaluación no puede amparar que los resultados se utilicen «para establecer clasificaciones de los centros», con independencia del ámbito territorial en que se apliquen.
¿Qué se mide exactamente?
El artículo 144.1 fija como mínimo el grado de dominio de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática. El «al menos» permite que una Administración educativa amplíe el alcance.
¿Qué debe hacer el centro con los resultados?
Tenerlos en cuenta en el diseño de sus planes de mejora (art. 144.1) y elaborar propuestas de actuación en el marco de los planes de mejora del artículo 121, orientadas a que el alumnado alcance las competencias, a la equidad y a la práctica docente (arts. 21 y 29).
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El salto difícil no es leer el informe: es pasar de unos datos de competencias a propuestas de actuación que quepan en la programación del curso siguiente y que alguien pueda comprobar en junio. Si te toca redactar esa parte, Tesify te ayuda a estructurarla sobre los documentos que ya tiene tu centro y a mantener la trazabilidad entre el dato, la propuesta y el indicador con el que la vas a evaluar.
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Este artículo cita la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, en su texto consolidado publicado en el BOE, con la redacción vigente desde el 19 de enero de 2021. El calendario, el formato y el alcance concreto de las evaluaciones de diagnóstico los fija cada Administración educativa: consulta las instrucciones de tu comunidad autónoma para el curso en cuestión.
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