Respuesta directa: un centro tiene dos órganos colegiados de gobierno —Consejo Escolar y Claustro del profesorado (LOE art. 119.5)— y la diferencia no es de jerarquía sino de a quién representan y de qué verbo les asigna la ley. El Consejo Escolar es el órgano de toda la comunidad educativa; el Claustro es el del profesorado y decide sobre lo pedagógico. Y el reparto real no se lee en la lista de competencias, sino en los verbos: aprobar, informar y proponer no son lo mismo, y confundirlos es lo que invalida actas cada septiembre.
Un detalle que suele desconcertar: los dos los preside la misma persona, el director o directora. No son un contrapeso entre sí en ese sentido. Lo que los separa es la composición y el ámbito.

Quién es quién
El artículo 119.2 de la LOE contiene la formulación más limpia del reparto:
La comunidad educativa participará en el gobierno de los centros a través de su Consejo Escolar. El profesorado participará también en la toma de decisiones pedagógicas que corresponden al Claustro, a los órganos de coordinación docente y a los equipos de profesores y profesoras que impartan clase en el mismo curso o ciclo.
Y el 119.5 los declara obligatorios: «Los centros tendrán al menos los siguientes órganos colegiados de gobierno: Consejo Escolar y Claustro del profesorado.» El «al menos» es relevante: las Administraciones educativas pueden añadir órganos, no suprimir estos.
| Consejo Escolar | Claustro del profesorado | |
|---|---|---|
| Qué es | Órgano de gobierno de toda la comunidad educativa | «Órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro» (art. 128.1) |
| Quién lo integra | Composición tasada por el art. 126.1: dirección, jefatura de estudios, un concejal o representante del Ayuntamiento, profesorado, familias y alumnado, PAS y secretaría | La totalidad del profesorado que preste servicio en el centro (art. 128.2) |
| Quién preside | El director o directora | El director o directora |
| Ámbito | Proyectos, normas, PGA, admisión, convivencia, selección de la dirección | Lo educativo: currículo, criterios de evaluación y tutoría, funcionamiento pedagógico |
| Proporciones | Profesorado, un tercio como mínimo; familias y alumnado, otro tercio como mínimo (art. 126.1.d y e) | No hay proporciones: están todos |
Dos matices de composición que se olvidan. El secretario o secretaria del centro actúa como secretario del Consejo «con voz y sin voto» (art. 126.1.g). Y el artículo 126.2 impone una designación que muchos centros no hacen: una vez constituido, el Consejo Escolar «designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres». No es opcional y debe constar en acta.
Los tres verbos que deciden todo
Aquí está el núcleo. Las competencias de los artículos 127 y 129 no son listas de temas, son listas de acciones, y la acción determina quién tiene la última palabra.
| Verbo | Qué significa | Ejemplo |
|---|---|---|
| Aprobar | Decisión final. Sin ese acuerdo el documento no existe jurídicamente. | El Consejo Escolar aprueba y evalúa los proyectos y las normas (127.a) y la PGA (127.b) |
| Informar | Dictamen preceptivo pero no vinculante. Hay que pedirlo; no obliga a seguirlo. | El Claustro informa las normas de organización y funcionamiento (129.h) |
| Proponer / formular | Iniciativa. No decide ni condiciona el resultado. | El Claustro formula propuestas para la elaboración de los proyectos y de la PGA (129.a) |
Con eso en la mano, el caso que más se falla se resuelve solo: las normas de organización y funcionamiento las aprueba el Consejo Escolar, y el Claustro solo las informa. Un centro que las lleve al Claustro «para aprobación» está atribuyéndole una competencia que la ley da al otro órgano; y uno que las apruebe en Consejo Escolar sin haber pedido el informe del Claustro se ha saltado un trámite preceptivo.
El caso difícil: un documento con dos aprobaciones

El proyecto educativo es el ejemplo donde los dos órganos aprueban partes distintas del mismo documento:
- El Consejo Escolar aprueba y evalúa «los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley» (art. 127.a). Eso incluye el proyecto educativo en su conjunto.
- El Claustro aprueba «la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual» (art. 129.b). Y el artículo 121.1 refuerza que la concreción de los currículos «corresponde fijar y aprobar al Claustro». De esa concreción derivan después las programaciones didácticas de cada departamento, que operan ya en el nivel de materia y curso.
La consecuencia práctica es que el acta de aprobación del proyecto educativo debería reflejar dos acuerdos, no uno. Y que ninguno de los dos órganos puede modificar por su cuenta la parte del otro: el Consejo Escolar no reescribe la concreción curricular, y el Claustro no aprueba el proyecto completo.
Con la programación general anual pasa algo parecido, y la ley lo dice expresamente. El artículo 127.b atribuye al Consejo Escolar aprobarla y evaluarla, pero añade la cautela: «sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado en relación con la planificación y organización docente». La reserva pedagógica está escrita dentro de la propia competencia del Consejo.
Dónde se solapan de verdad
Hay tres materias en las que ambos aparecen, y conviene saber en qué se diferencia su papel para no duplicar sesiones:
| Materia | Consejo Escolar | Claustro |
|---|---|---|
| Selección de la dirección | Conoce las candidaturas y los proyectos de dirección (127.c) y participa en la selección (127.d) | Conoce las candidaturas y los proyectos (129.f) y participa en la selección (129.e) |
| Convivencia | Propone medidas e iniciativas que la favorezcan (127.g) | Propone medidas e iniciativas que la favorezcan (129.j) y conoce la resolución de conflictos disciplinarios (129.i) |
| Evaluación del centro | Aprueba y evalúa los proyectos y la PGA (127.a y b) | Analiza y valora el funcionamiento general, la evolución del rendimiento y los resultados de las evaluaciones internas y externas (129.g) |
Fíjate en la última fila, porque explica cómo se construye bien una memoria de final de curso: no es un documento de un solo órgano. El análisis pedagógico corresponde al Claustro por la vía del 129.g; la evaluación del cumplimiento de la PGA, al Consejo Escolar por la del 127.b. Para dar forma a ese análisis, la lógica de ciclo de la investigación-acción educativa ofrece un método ya contrastado en contextos escolares. Una memoria redactada por la dirección y llevada a un solo órgano para su ratificación deja fuera una de las dos competencias.
Y el equipo directivo, ¿qué es?
No es un tercer órgano colegiado de gobierno: el artículo 131.2 lo define como «órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos», integrado por dirección, jefatura de estudios, secretaría y los cargos que determinen las Administraciones educativas. Ejecuta; no sustituye la aprobación de los órganos colegiados.
Un detalle de procedimiento del artículo 131.4: el director o directora formula la propuesta de nombramiento y cese de jefatura de estudios y secretaría «previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo Escolar». Comunicación, no autorización: los órganos han de ser informados, pero no votan esos nombramientos.
Errores frecuentes en actas
- Llevar al Claustro «para aprobación» las normas de organización y funcionamiento. El 129.h dice informar; el que aprueba es el Consejo Escolar (127.a).
- Aprobar el proyecto educativo en un solo acuerdo. Falta el acuerdo del Claustro sobre la concreción curricular (121.1 y 129.b).
- Convocar el Claustro para decidir sobre admisión de alumnado. Es competencia del Consejo Escolar (127.e).
- No designar a la persona de igualdad tras constituir el Consejo Escolar (126.2).
- Actas sin quórum documentado en el Consejo Escolar. Las proporciones mínimas del 126.1 condicionan su composición válida.
- Dar voto al secretario o secretaria del centro en el Consejo Escolar. El 126.1.g es explícito: voz y sin voto.
Una observación ortográfica que se cuela más de lo que parece en documentación oficial: es consejo escolar, con ese, no «concejo». Si dudas, esta guía sobre concejo o consejo resuelve el caso; y el detalle importa porque en el mismo artículo 126.1.c aparece un concejal del Ayuntamiento, que sí viene de «concejo».
Preguntas frecuentes
¿Quién manda más, el Consejo Escolar o el Claustro?
No hay jerarquía entre ellos. Tienen ámbitos distintos: el Consejo Escolar representa a toda la comunidad educativa y aprueba proyectos, normas y la PGA; el Claustro reúne a todo el profesorado y decide sobre los aspectos educativos, incluida la concreción del currículo. Ambos están presididos por la dirección.
¿Quién forma parte del Claustro?
La totalidad del profesorado que presta servicio en el centro, presidido por el director o directora (art. 128.2). No se elige ni se renueva por tercios: se pertenece a él por prestar servicio en el centro.
¿Qué proporción de profesorado hay en el Consejo Escolar?
El artículo 126.1.d fija un mínimo de un tercio del total de componentes, elegidos por el Claustro y en representación del mismo. Las familias y el alumnado suman también, como mínimo, otro tercio (126.1.e). El número total lo concreta cada Administración educativa.
¿El informe del Claustro es vinculante?
Informar no es aprobar. Cuando la ley atribuye al Claustro informar —como en el artículo 129.h respecto de las normas de organización y funcionamiento— el trámite es preceptivo, es decir, hay que realizarlo, pero su contenido no obliga al órgano que aprueba.
¿Puede el Claustro rechazar el proyecto educativo?
Puede no aprobar la parte que le corresponde: la concreción del currículo y los aspectos educativos (arts. 121.1 y 129.b). El proyecto en su conjunto lo aprueba el Consejo Escolar (127.a), de modo que un bloqueo en la parte curricular impide cerrar el documento completo.
¿El equipo directivo es un órgano colegiado de gobierno?
No. El artículo 119.5 solo reconoce como órganos colegiados de gobierno el Consejo Escolar y el Claustro. El equipo directivo es el «órgano ejecutivo de gobierno» del artículo 131.2.
Escribe las actas con la competencia delante
La mayoría de los problemas de gobierno de un centro no son conflictos: son documentos aprobados por el órgano equivocado o sin el trámite previo. Antes de convocar, comprueba qué verbo usa la ley para esa materia y en qué artículo. Con Tesify puedes redactar y revisar la documentación institucional sobre tus propios textos, dejar cada acuerdo referido a su artículo y comprobar con el corrector antiplagio que no estás arrastrando literalmente el acta del curso pasado, que es donde suelen sobrevivir los errores de competencia año tras año.
Ordena tu documentación de centro con Tesify
Este artículo cita la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, en su texto consolidado publicado en el BOE. El número total de miembros del Consejo Escolar y otros detalles de composición los concreta cada comunidad autónoma: consulta tu normativa autonómica antes de constituirlo.
Escribe tu TFG o tesis con IA
Pasa de la teoría a tu documento terminado
Tesify estructura, redacta y formatea tu TFG, TFM o tesis en normas APA y Vancouver, con bibliografía automática y verificación antiplagio integrada. Regístrate gratis, sin tarjeta.

Leave a Reply