Respuesta directa: el plan de acción tutorial (PAT) es el documento que ordena la tutoría de todo el centro: quién la ejerce, con qué objetivos y con qué actividades a lo largo del curso. No es un anexo optativo. La tutoría es parte de la función docente, no un encargo añadido —el artículo 55.1 del RD 83/1996 lo dice con esas palabras— y el artículo 121.2 de la LOE obliga a que el proyecto educativo recoja, al menos, «medidas relativas a la acción tutorial».
Lo que casi nadie tiene claro es la diferencia entre las tres cosas que se confunden bajo la misma etiqueta: la tutoría (una función), el tutor (una persona designada) y el plan de acción tutorial (un documento de centro). Separarlas es lo que hace útil el PAT.

La tutoría es función docente, no un extra
Conviene empezar por aquí porque cambia el encuadre de todo lo demás. El artículo 91.1 de la LOE enumera las funciones del profesorado y coloca la tutoría entre ellas, en su letra c):
La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.
Y la letra d) añade «la orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados». El RD 83/1996 lo remacha en su artículo 55.1: «La tutoría y orientación de los alumnos forma parte de la función docente.»
La consecuencia práctica es que la acción tutorial no depende de la voluntad del profesorado que la ejerce, y que un PAT no puede limitarse a repartir tareas entre quienes se ofrezcan. Distribuye una función que ya está atribuida.
Quién es tutor y quién lo designa
El artículo 55.2 del RD 83/1996 fija el mecanismo con precisión, y son tres reglas encadenadas que suelen recordarse mal:
- Hay un tutor por cada grupo de alumnos. No por nivel, no por etapa: por grupo.
- Lo designa el director, no el claustro ni una votación.
- A propuesta del jefe de estudios, y entre los profesores que impartan docencia al grupo. Este último inciso es el que más se pasa por alto: no puede ser tutor de un grupo quien no le da clase.
Y el 55.3 asigna la coordinación: «El jefe de estudios coordinará el trabajo de los tutores y mantendrá las reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial.» Es decir, la coordinación del PAT tiene un titular nombrado por la norma. Un plan sin reuniones periódicas de tutores no es un plan que la jefatura de estudios esté coordinando; es una lista.
Qué hace realmente un tutor: las diez funciones del artículo 56
El artículo 56.1 del RD 83/1996 lista las funciones del profesor tutor. Merece la pena verlas agrupadas, porque leídas en fila parecen una miscelánea y en realidad se reparten en cuatro planos distintos:
| Plano | Funciones (art. 56.1) | Qué implica para el PAT |
|---|---|---|
| El plan mismo | a) Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de orientación | El tutor es ejecutor del PAT, bajo coordinación de jefatura y con el departamento de orientación |
| Evaluación | b) Coordinar el proceso de evaluación del grupo · c) Organizar y presidir la junta de profesores y las sesiones de evaluación | El PAT debe fijar el calendario de sesiones y qué se prepara para cada una |
| Alumnado | d) Facilitar la integración y la participación · e) Orientar sobre posibilidades académicas y profesionales · g) Encauzar demandas y mediar · h) Coordinar actividades complementarias | Es el bloque que más se queda en buenas intenciones si no lleva actividades con fecha |
| Familias y equipo | f) Colaborar con el departamento de orientación · i) Informar a padres, profesores y alumnos · j) Facilitar la cooperación educativa entre profesorado y familias | El PAT concreta cuántas comunicaciones, cuándo y por qué canal |
Dos detalles del texto que conviene no perder. La letra a) sitúa al tutor «bajo la coordinación del jefe de estudios y en colaboración con el departamento de orientación»: dos interlocutores, con papeles distintos —uno coordina, el otro asesora—. Y la letra g) le encarga mediar «en colaboración con el delegado y subdelegado del grupo»: la norma cuenta con la representación del alumnado como parte del mecanismo, no como un adorno participativo.
En los ciclos formativos de formación profesional, el artículo 56.2 añade al tutor del grupo la responsabilidad sobre el módulo de formación en centros de trabajo, que es una carga de naturaleza distinta y conviene que el PAT la reconozca como tal en lugar de tratarla como una tutoría más.
Quién redacta el plan

Aquí está la pregunta que más discusiones genera en septiembre, y la respuesta es una división de trabajo, no un propietario único:
- La comisión de coordinación pedagógica establece las directrices. Este paso se salta casi siempre y es el primero de la cadena.
- El departamento de orientación redacta la propuesta. El artículo 42.b) del RD 83/1996 le encarga elaborar, «de acuerdo con las directrices establecidas por la comisión de coordinación pedagógica y en colaboración con los tutores», las propuestas de organización de la orientación y del plan de acción tutorial, y elevarlas a esa misma comisión «para su discusión y posterior inclusión» en los documentos curriculares del centro.
- La jefatura de estudios coordina su aplicación y a los tutores (art. 55.3).
- El Claustro entra por la vía de la LOE: el artículo 129.c) le atribuye «fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos». Es decir, los criterios de tutoría los fija el Claustro, no el departamento que redacta.
- El proyecto educativo debe recoger las medidas de acción tutorial (LOE art. 121.2), de modo que el marco estable vive ahí.
Un apunte que delata las plantillas antiguas. El artículo 42.b) manda incluir la propuesta «en los proyectos curriculares de etapa» —un documento que el esquema de la LOE ya no tiene, porque su contenido se integró en el proyecto educativo como concreción de los currículos. Si tu PAT dice que se incorpora al proyecto curricular de etapa, está describiendo una arquitectura documental derogada: hoy ese contenido vive en el proyecto educativo.
Y una obligación que suele olvidarse: el artículo 42.d) encarga al departamento de orientación «elevar al consejo escolar una memoria sobre su funcionamiento al final del curso». No es la memoria del centro: es una memoria propia del departamento, con destinatario expreso.
Esa última pieza encaja el PAT en el resto de la documentación del centro. El marco —enfoque, criterios, prioridades— pertenece al proyecto educativo; las actividades concretas de cada curso se programan y se llevan a la programación general anual; y al final del curso su cumplimiento se evalúa en la memoria de final de curso. Es la misma arquitectura de parte estable y parte anual que rige el plan de convivencia, y por la misma razón: lo que se repite cada año son las actividades, no los criterios.
Conviene además no confundir el PAT con los documentos de aula. La programación didáctica ordena una materia y un curso concretos y la firma el departamento correspondiente; el PAT ordena la tutoría de todo el centro y nace de otra cadena de decisión. Se cruzan en el aula, pero no son el mismo plano.
Qué debería contener un PAT que sirva
La norma estatal no impone un índice —lo hace, en su caso, la orden de tu comunidad autónoma—, pero del articulado se deduce un contenido mínimo defendible:
- Criterios de acción tutorial aprobados por el Claustro (LOE art. 129.c), con su fecha de acuerdo. Sin esto, el plan no tiene fundamento formal.
- Objetivos por etapa y por nivel. Los de 1.º de ESO y los de 2.º de bachillerato no pueden ser los mismos: cambia todo, desde la integración hasta la orientación académica.
- Programación de sesiones de tutoría con el grupo, con temporalización real. Es el apartado que distingue un PAT de una declaración.
- Plan de atención individual y criterios para derivar al departamento de orientación.
- Calendario de comunicación con las familias: reunión inicial, entrevistas individuales, canal y frecuencia (art. 56.1.i y j).
- Coordinación: periodicidad de las reuniones de tutores con jefatura de estudios y con orientación (art. 55.3).
- Orientación académica y profesional, especialmente en los cursos con decisión de itinerario (art. 56.1.e).
- Evaluación del propio plan: indicadores y momento de revisión, para que la memoria de junio tenga qué evaluar.
Para ese último apartado, la lógica de ciclo corto de la investigación-acción educativa —diagnosticar, actuar, observar, replanificar— ofrece un vocabulario preciso para describir cómo se comprobará cada objetivo sin inventar métricas que luego nadie puede recoger.
Errores que se repiten
- Un PAT idéntico para todos los niveles. Si el documento no cambia entre 1.º de ESO y 2.º de bachillerato, no se ha diseñado: se ha copiado.
- Actividades sin fecha ni responsable. «Se trabajarán las técnicas de estudio» no es una actividad programada.
- Tutor sin docencia en el grupo. Contradice directamente el artículo 55.2.
- Reuniones de coordinación que no existen. El 55.3 no las sugiere, las encomienda a la jefatura de estudios.
- Confundir el PAT con el plan de orientación académica y profesional. Se solapan en la letra e) del artículo 56, pero no son el mismo documento en la mayoría de normativas autonómicas.
- Un plan que nadie evalúa. Si el PAT no aparece en la memoria de final de curso, el ciclo está roto.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el plan de acción tutorial?
El proyecto educativo debe recoger, al menos, las medidas relativas a la acción tutorial (LOE art. 121.2), y el RD 83/1996 presupone la existencia del plan al encargar al tutor «participar en el desarrollo del plan de acción tutorial» (art. 56.1.a). El documento concreto, su índice y su plazo los fija la normativa de tu comunidad autónoma, que es la de aplicación preferente.
¿Quién nombra a los tutores?
El director, a propuesta del jefe de estudios, y necesariamente entre el profesorado que imparte docencia al grupo (RD 83/1996, art. 55.2). No es una decisión del Claustro ni del propio departamento.
¿Puede ser tutor alguien que no da clase a ese grupo?
El artículo 55.2 designa al tutor «entre los profesores que impartan docencia al grupo». Esa es la regla del reglamento estatal; comprueba en tu norma autonómica si prevé alguna excepción para casos concretos.
¿El PAT es lo mismo que el plan de orientación?
No necesariamente. La orientación académica y profesional es una función del tutor (art. 56.1.e) y una competencia del departamento de orientación, y muchas comunidades regulan un plan de orientación diferenciado que se coordina con el PAT. Revisa cómo los separa tu normativa antes de fundirlos en un solo documento.
¿Quién aprueba los criterios de tutoría?
El Claustro del profesorado: el artículo 129.c) de la LOE le atribuye fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación del alumnado. El departamento de orientación propone, el Claustro fija los criterios.
¿Cuántas horas de tutoría hay que dedicar?
El RD 83/1996 no fija un número de horas de tutoría lectiva; lo determinan las Administraciones educativas en sus instrucciones de organización y funcionamiento, y varía por etapa y por comunidad autónoma. Consulta las instrucciones vigentes de tu Administración para el curso en cuestión.
Escribe el PAT para que se pueda ejecutar y evaluar
Un plan de acción tutorial útil se reconoce en que un tutor nuevo puede abrirlo en septiembre y saber qué hacer la primera semana. Objetivos distintos por nivel, sesiones con fecha, criterios de derivación claros y un apartado de evaluación que la memoria de junio pueda rellenar. Con Tesify puedes redactarlo sobre los documentos que ya tiene tu centro, mantener la coherencia entre el proyecto educativo, el PAT y la programación anual, y dejar los indicadores escritos desde el principio en lugar de improvisarlos al final.
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Este artículo cita la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, y el Real Decreto 83/1996 en sus textos consolidados publicados en el BOE. El RD 83/1996 regula los institutos de educación secundaria del ámbito de gestión del Ministerio y tiene carácter supletorio en las comunidades autónomas con normativa propia: consulta la tuya antes de aplicar estos preceptos.
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