Formación permanente del profesorado 2026: qué es obligatorio, qué te deben ofrecer y cómo se planifica en el centro

Respuesta directa: la formación permanente del profesorado no es un mérito voluntario que se acumula si apetece. El artículo 102.1 de la LOE la define como «un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros». Tres sujetos, no uno: el docente tiene el deber, la Administración tiene que ofrecerla —diversificada y gratuita— y el centro también responde de ella.

Esa tercera pieza es la que casi nunca se lee. Un centro no es un espectador de la formación de su profesorado: la ley le atribuye responsabilidad directa, y eso tiene consecuencias en lo que debe planificar cada curso.

Sesión de formación permanente del profesorado en un centro educativo

Qué contenidos son obligatorios

El artículo 102.2 no deja los programas de formación al criterio de la oferta disponible. Fija un contenido general y, sobre él, tres bloques específicos de obligada inclusión:

Bloque Qué exige el art. 102.2
General Adecuación de conocimientos y métodos «a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas», más coordinación, orientación, tutoría, educación inclusiva, atención a la diversidad y organización
Igualdad Formación específica en materia de igualdad, «en los términos establecidos en el artículo siete de la Ley Orgánica 1/2004», de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
Acoso y malos tratos Formación específica «en materia de acoso y malos tratos en el ámbito de los centros docentes»
Violencia contra la infancia Formación específica «en prevención, detección y actuación frente a la violencia contra la infancia»

Los tres bloques específicos no son recomendaciones: el precepto usa «deberán incluir». Y el último enlaza directamente con las obligaciones de protección que pesan sobre el centro, de modo que un plan de formación que no contemple prevención y detección de la violencia contra la infancia está incompleto en un punto que además tiene su propio régimen legal.

El artículo 102.3 añade dos ejes transversales con una precisión que conviene subrayar: digitalización y lenguas extranjeras para todo el profesorado «independientemente de su especialidad». No es formación para el profesorado de idiomas ni para el responsable TIC: es para todos. El mismo apartado encarga a las Administraciones fomentar la investigación y la innovación, «impulsando el trabajo colaborativo y las redes profesionales y de centros para el fomento de la formación, la autoevaluación y la mejora de la actividad docente».

Qué te tiene que ofrecer la Administración

El artículo 103.1 concentra las obligaciones de la Administración educativa respecto del profesorado de centros públicos, y contiene el adjetivo que más se cita mal:

Las Administraciones educativas planificarán las actividades de formación del profesorado, garantizarán una oferta diversificada y gratuita de estas actividades y establecerán las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado en ellas.

Tres verbos, tres obligaciones distintas: planificar, garantizar una oferta diversificada y gratuita y favorecer la participación. La gratuidad se refiere a la oferta que la Administración garantiza, no a cualquier curso del mercado; y «favorecer la participación» es lo que sostiene medidas como los permisos y las adaptaciones horarias.

El mismo apartado añade una vía poco explotada: corresponde a las Administraciones «facilitar el acceso de los profesores a titulaciones que permitan la movilidad entre las distintas enseñanzas, incluidas las universitarias, mediante los acuerdos oportunos con las universidades». Y el 103.2 encarga favorecer la movilidad internacional, «los intercambios puesto a puesto y las estancias en otros países».

Dos derechos concretos que casi nadie ejerce

Planificación anual de la formación del profesorado sobre la mesa de trabajo de un centro

Más allá de los cursos, la ley reconoce medidas de apoyo que existen sobre el papel y se usan poco:

  • Acceso gratuito a bibliotecas y museos públicos. El artículo 104.3 lo vincula expresamente a la exigencia de formación permanente: el profesorado debidamente acreditado dispone de acceso gratuito a las bibliotecas y museos dependientes de los poderes públicos y puede usar sus servicios de préstamo. Y añade quién lo tramita: «los directores de los centros educativos facilitarán al profesorado la acreditación correspondiente». Si nadie te la ha ofrecido, se pide.
  • Licencias retribuidas. El artículo 105.2.d) encarga a las Administraciones favorecer «el desarrollo de licencias retribuidas, de acuerdo con las condiciones y requisitos que establezcan, con el fin de estimular la realización de actividades de formación y de investigación e innovación educativas que reviertan en beneficio directo del propio sistema educativo». La convocatoria y los requisitos son autonómicos, pero el mandato es estatal.

En la misma línea, el artículo 105.2.a) prevé el reconocimiento de la función tutorial «mediante los oportunos incentivos profesionales y económicos», y el 105.2.b) el reconocimiento de la labor del profesorado atendiendo a su especial dedicación al centro y a la implantación de planes de innovación educativa.

Cómo se ordena esto en el centro

Como el artículo 102.1 hace responsable también al centro, la formación no puede quedar como una suma de decisiones individuales. Un plan de formación de centro razonable sigue esta secuencia:

  1. Detección de necesidades, y no por encuesta de preferencias sino a partir de lo que el propio centro ha detectado: resultados, conclusiones de la memoria del curso anterior, cambios normativos que le afecten y objetivos comprometidos para el curso.
  2. Contraste con los mínimos legales. Igualdad, acoso y malos tratos, violencia contra la infancia, digitalización y lenguas extranjeras. Si alguno lleva años sin aparecer, ahí hay una laguna que el artículo 102 no permite.
  3. Priorización, porque la oferta y el tiempo son finitos. Conviene distinguir la formación que necesita todo el claustro de la que corresponde a perfiles concretos.
  4. Modalidad. La formación en centro y las redes entre centros están expresamente impulsadas por el artículo 102.3, y suelen encajar mejor con un objetivo colectivo que un curso individual.
  5. Traslado a la programación anual, con responsable y calendario. Una actividad sin fecha no es una actividad planificada.
  6. Evaluación al cierre: no cuántas horas se han hecho, sino qué ha cambiado en el aula. Es lo único que convierte la formación en algo evaluable en la memoria de junio.

Ese último punto es el más difícil y el que más distingue un plan real de un listado de cursos. Para plantearlo con método, la lógica de la investigación-acción educativa —diagnosticar, intervenir, observar, replanificar— encaja bien con la formación en centro, porque convierte la actividad formativa en un ciclo con evidencias en lugar de en un certificado.

Formación inicial y formación permanente no son lo mismo

Conviene no mezclarlas, porque responden a normas y a momentos distintos. La formación inicial habilita para ejercer y culmina en el máster de profesorado y sus propios trabajos —una propuesta didáctica del MUFPS, por ejemplo, o una programación didáctica completa—. La formación permanente empieza cuando aquello termina y dura toda la carrera: es, literalmente, el derecho y el deber del artículo 102.1.

Preguntas frecuentes

¿La formación permanente es obligatoria?

El artículo 102.1 de la LOE la califica a la vez como derecho y como obligación de todo el profesorado, y como responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros. Cómo se concreta ese deber —horas, periodicidad, efectos— lo determina la normativa de función pública docente de cada Administración.

¿Tiene que ser gratuita?

El artículo 103.1 obliga a las Administraciones educativas a garantizar «una oferta diversificada y gratuita» de actividades de formación para el profesorado de centros públicos. Eso no convierte en gratuito cualquier curso del mercado: la garantía recae sobre la oferta que la propia Administración planifica.

¿Qué formación es obligatorio incluir en los programas?

Además del contenido general, el artículo 102.2 exige incluir formación específica en igualdad, en acoso y malos tratos en el ámbito de los centros docentes, y en prevención, detección y actuación frente a la violencia contra la infancia. El artículo 102.3 añade digitalización y lenguas extranjeras para todo el profesorado, sea cual sea su especialidad.

¿Puedo pedir una licencia retribuida para formarme?

El artículo 105.2.d) encarga a las Administraciones educativas favorecer licencias retribuidas para actividades de formación, investigación e innovación, «de acuerdo con las condiciones y requisitos que establezcan». Existen, por tanto, allí donde la Administración las haya convocado y con sus requisitos: consulta la convocatoria vigente en tu comunidad autónoma.

¿Es cierto lo del acceso gratuito a bibliotecas y museos?

Sí, y está en la propia LOE. El artículo 104.3 reconoce al profesorado debidamente acreditado el acceso gratuito a bibliotecas y museos dependientes de los poderes públicos, incluido el préstamo, y encarga a la dirección del centro facilitar la acreditación correspondiente.

¿Quién decide el plan de formación de un centro?

La LOE no fija un procedimiento único. Lo que sí establece el artículo 102.1 es que el centro es corresponsable de la formación de su profesorado, y el artículo 129.d) atribuye al Claustro promover iniciativas en el ámbito de la formación del profesorado del centro. El procedimiento concreto lo regula tu Administración educativa.

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Un plan de formación útil se reconoce en que cada actividad responde a una necesidad detectada, tiene fecha y responsable, y deja algo comprobable en el aula. Con Tesify puedes redactarlo sobre los documentos que ya tiene tu centro, cruzarlo con los mínimos que exige el artículo 102 para no dejar bloques sin cubrir, y usar el editor con IA para mantener el mismo nivel de concreción en todas las actuaciones en lugar de alternar entre objetivos medibles y buenas intenciones.

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Este artículo cita la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, en su texto consolidado publicado en el BOE, con las modificaciones vigentes desde el 19 de enero de 2021. Los permisos, licencias y efectos concretos de la formación permanente los regula cada Administración educativa: consulta la normativa de tu comunidad autónoma.

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