Registrar el software de tu tesis en el Registro de Propiedad Intelectual de España
Si en tu tesis doctoral has desarrollado código —una aplicación, un paquete R o Python, un algoritmo, una herramienta de análisis de datos— tienes un activo de propiedad intelectual que merece protección. La pregunta de cómo registrar el software de tu tesis en el Registro de Propiedad Intelectual no es solo burocrática: determina quién ostenta los derechos sobre el código, qué puedes hacer con él cuando terminas el doctorado y cómo proteges tu autoría si alguien lo reutiliza sin mencionarte.
En España, el software está protegido automáticamente por derechos de autor desde el momento de su creación (como cualquier obra), según el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI). Sin embargo, el registro en el Registro General de Propiedad Intelectual (RPI) añade una prueba documental formal de fecha de creación y autoría que puede ser decisiva en disputas. Esta guía paso a paso cubre el procedimiento completo, las alternativas al registro formal y la cláusula crítica sobre titularidad del software desarrollado en el marco de una tesis doctoral financiada.
Qué se protege exactamente: código, funcionalidad, documentación
Este punto genera mucha confusión. La LPI, en su artículo 96, define los programas de ordenador como “toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o una tarea para obtener un resultado determinado, cualquiera que sea su forma de expresión o fijación”. Lo que esto implica en la práctica:
Se protege
- El código fuente: El texto del programa tal y como lo escribe el programador (Python, R, C++, JavaScript, etc.).
- El código objeto: El binario compilado a partir del código fuente.
- Los materiales preparatorios: Diagramas de arquitectura, especificaciones técnicas, documentación de la API, comentarios en el código con originalidad literaria.
- Las versiones intermedias: Los borradores y versiones del código durante el desarrollo.
- La interfaz gráfica de usuario: Si tiene elementos de diseño originales.
No se protege (no registrable por PI)
- Las ideas, algoritmos matemáticos abstractos y métodos: La LPI no protege las ideas, solo su expresión. Un algoritmo novedoso no es patentable por LPI (sería patente de invención, diferente procedimiento). La implementación concreta del algoritmo en código sí está protegida.
- Los lenguajes de programación en sí mismos.
- Las interfaces que no tienen elementos creativos originales.
Compara esto con el código estadístico reproducible que describes en el artículo de Bibliometrix R para análisis bibliométrico: los scripts que desarrollas para ese análisis son protegibles si tienen originalidad, incluso si usan paquetes de R preexistentes.
La cuestión clave: ¿de quién es el software de tu tesis?
Antes de registrar, debes aclarar la titularidad. Esto es especialmente crítico si tu doctorado está vinculado a un proyecto financiado (FPI, FPU, contrato industrial, proyecto AEI/HE):
Regla general: el desarrollador es el titular
Si has desarrollado el software de forma autónoma, sin financiación de un tercero y fuera del ámbito de un contrato laboral, eres el titular único de los derechos. Esto aplica a la mayoría de los TFM y TFG.
Software en el marco de una tesis doctoral financiada (FPI, FPU, beca AEI)
El artículo 51 de la LPI establece que los derechos de explotación de las obras creadas en el marco de una relación laboral —o asimilada— corresponden al empresario (la universidad o el centro de investigación). El RD 99/2011 que regula los estudios de doctorado no resuelve completamente esta tensión. En la práctica:
- Si tu contrato FPI/FPU dice que los resultados de investigación pertenecen al centro, el software también pertenece al centro (o es propiedad compartida).
- Si el software se ha desarrollado como parte del proyecto financiado y no de la tesis personal, la universidad tiene derechos de explotación.
- Muchas universidades tienen una política de PI (Propiedad Intelectual/Industrial) que regula esto. Consúltala antes de registrar nada a tu nombre.
En el contexto de una tesis por compendio con artículos donde el código es el principal aporte, esta conversación con la OTRI puede ser determinante para si puedes publicar el código en GitHub con licencia open source o si la universidad quiere explorarlo comercialmente primero.
Paso 1: Preparar los materiales para el registro
Para registrar el software en el RPI necesitas preparar:
- El código fuente en soporte digital: En un archivo comprimido (.zip o .tar.gz). Puede ser solo los primeros 50 y últimos 25 páginas del código si es muy extenso (práctica habitual para programas muy largos). El código debe ser legible (no ofuscado ni compilado).
- Descripción técnica de la obra: Un documento de 1-3 páginas que explique qué hace el software, su arquitectura principal, el lenguaje de programación y los componentes originales. Incluye capturas de pantalla si tiene interfaz gráfica.
- Título de la obra: El nombre del software. Que sea descriptivo y original.
- Identificación del autor: Nombre completo, DNI/NIE, dirección, fecha de creación.
- Identificación de co-autores (si los hay): Si el software es obra colectiva con el director de tesis u otros colaboradores, todos deben firmar el registro o delegar en uno de ellos.
Paso 2: Registrar en el RPI vía sede electrónica MCU
El registro telemático es el método más cómodo y es válido para todo el territorio nacional. El procedimiento completo se realiza en sede.mcu.gob.es/rpi4/:
- Accede con certificado digital o Cl@ve: Necesitas un certificado electrónico reconocido por la Administración General del Estado (DNI electrónico, certificado FNMT, etc.) o Cl@ve PIN/Permanente.
- Selecciona “Solicitud de inscripción — Programas de ordenador”: En el menú de tipos de obra, elige la categoría específica de software/programa de ordenador. Esta categoría tiene una tasa diferente de la inscripción de obras literarias o artísticas.
- Rellena el formulario electrónico: Título, autores, fecha de creación, descripción. El formulario guía paso a paso.
- Adjunta los documentos: Código fuente (ZIP), descripción técnica (PDF), y si la universidad es cotitular, el documento acreditativo de cesión o cotitularidad.
- Paga la tasa: La tasa se abona online en el momento del registro. El importe varía por comunidad autónoma (ver tabla siguiente).
- Recibe el justificante y número de expediente: Inmediatamente recibirás un justificante de presentación con número de registro. El certificado definitivo llega en semanas o meses según la comunidad autónoma.
Registros territoriales vs. registro central
Las competencias en materia de Propiedad Intelectual están transferidas a las comunidades autónomas. La sede electrónica del MCU te redirige al Registro de tu comunidad o al registro centralizado del Ministerio si la tuya no tiene registro propio. Los registros territoriales y el central están coordinados: el certificado tiene la misma validez jurídica independientemente de dónde lo tramites.
Paso 3: Tasas por comunidad autónoma (2026)
| Comunidad Autónoma | Tasa inscripción software (aprox.) | Registro |
|---|---|---|
| Madrid | €12 – €16 | Registro Territorial PI Madrid |
| Cataluña | €26 – €38 | Oficina de Propietat Intel·lectual de Catalunya |
| Andalucía | €20 – €30 | Registro Territorial Cultura Andalucía |
| Comunitat Valenciana | €18 – €28 | Direcció General de Cultura |
| País Vasco | €30 – €52 | Registro PI Euskadi |
| Resto / MCU Central | €15 – €25 | sede.mcu.gob.es/rpi4 |
* Tarifas orientativas 2026. Verifica en la sede electrónica de tu comunidad antes de tramitar.
Alternativas al registro RPI: depósito notarial, eIDAS, Safe Creative
El registro formal en el RPI es la vía más robusta pero más lenta (semanas o meses para obtener el certificado). Para doctorandos que necesitan protección inmediata —por ejemplo, antes de presentar el software en un congreso o subirlo a GitHub— hay alternativas eficaces:
Sello de tiempo cualificado eIDAS — la más recomendada en 2026
El Reglamento eIDAS (UE 910/2014) establece que un sello de tiempo cualificado, emitido por un Prestador Cualificado de Servicios de Confianza (PQSC), tiene validez legal equivalente en toda la UE. El sello de tiempo vincula criptográficamente un hash del archivo a una marca de tiempo certificada, creando evidencia forense de que el archivo existía en esa fecha y no ha sido modificado.
Safe Creative (safecreative.org) opera como PQSC bajo eIDAS en España. Permite registrar obras digitales —incluyendo código fuente— con sello de tiempo cualificado, obteniendo un certificado de registro en horas y sin esperar a la tramitación del RPI. El coste es mínimo (plan gratuito con 5 registros/año, plan profesional ~€7/mes).
La validez de Safe Creative para protección de software ha sido confirmada por despachos de abogados especializados como Garrigues y ILP Abogados en sus blogs de propiedad intelectual 2025. No sustituye al registro RPI para máxima seguridad jurídica en disputas complejas, pero es suficiente para la mayoría de las situaciones que puede enfrentar un doctorando.
Depósito notarial
Depositar una copia del código fuente ante notario crea una prueba fehaciente de autoría y fecha con efectos erga omnes. El coste varía entre €80 y €300 según el notario y el volumen del depósito. Es útil cuando la OTRI o la universidad quiere una prueba de autoría antes de negociar la titularidad, porque el notario certifica quién entregó el código y cuándo.
Hash en blockchain (método alternativo)
Algunos investigadores calculan el hash SHA-256 del código fuente comprimido y lo publican en la blockchain de Ethereum o Bitcoin mediante una transacción pública. Esto crea un registro público e inmutable de que el archivo existía en ese bloque. No es una protección por PI formal pero sí es evidencia técnica difícilmente refutable. Sin embargo, no tiene el respaldo legal de los métodos anteriores y su admisibilidad en procesos judiciales españoles no está uniformemente establecida.
Compatibilidad con licencias open source
Muchos doctorandos quieren publicar su código como software libre (GPL, MIT, Apache). Esto es completamente compatible con el registro de PI si eres el titular o si tienes autorización de los cotitulares para la publicación.
| Licencia | Uso comercial | Modificación | Copyleft | Cuándo usarla |
|---|---|---|---|---|
| MIT | Sí | Sí | No | Máxima difusión, sin restricciones |
| Apache 2.0 | Sí | Sí | No | Proyectos con patentes (incluye cláusula anti-patent) |
| GPL v3 | Sí* | Sí | Sí (derivados también GPL) | Quieres que los derivados sigan siendo libres |
| AGPL v3 | Sí* | Sí | Sí (incluso SaaS) | Herramientas web donde quieres copyleft fuerte |
Registrar el código en el RPI y después publicarlo con licencia MIT o Apache 2.0 en GitHub no es contradictorio: simplemente das permiso a otros para usar tu código bajo esas condiciones, manteniendo la autoría. Lo importante es que el registro RPI o el sello eIDAS prueba que tú fuiste el autor original en esa fecha, independientemente de la licencia que elijas para la distribución.
Depositar código en GitHub + Zenodo para DOI citable
Para la mayoría de los fines académicos, el registro formal de PI puede complementarse —o incluso sustituirse— con el flujo GitHub → Zenodo, que genera un DOI citable para el código:
- Publica el repositorio en GitHub con licencia open source y un README bien documentado. Incluye el archivo LICENSE en la raíz del repositorio.
- Conecta GitHub con Zenodo (zenodo.org/account/settings/github/): Activa la integración para el repositorio específico.
- Crea un release en GitHub: Cuando hagas un release (v1.0.0, por ejemplo), Zenodo archivará automáticamente ese estado del repositorio y le asignará un DOI.
- Cita el DOI de Zenodo en tu tesis: Incluye la referencia al software con el DOI en el capítulo de metodología y en la sección de materiales del artículo. Ver también la guía de publicar dataset en Zenodo para datos complementarios.
Esta combinación —registro RPI o eIDAS para protección de autoría + GitHub + Zenodo DOI para citable en artículos— es la práctica recomendada por OpenAIRE y REBIUN para software de investigación en 2026.
Comparativa de coste: 5 vías de protección
| Vía | Coste aprox. | Tiempo resolución | Fuerza legal | DOI académico |
|---|---|---|---|---|
| Registro RPI (sede electrónica) | €12 – €52 | 4-12 semanas | Máxima (prueba registral) | No |
| Sello tiempo eIDAS (Safe Creative) | €0 – €84/año | Inmediato (horas) | Alta (Reglamento eIDAS UE) | No |
| Depósito notarial | €80 – €300 | 1-3 días | Muy alta (fe pública) | No |
| GitHub + Zenodo DOI | €0 | Inmediato (minutos) | Media (evidencia de prioridad) | Sí (DOI citable) |
| Hash blockchain | €1 – €5 (gas fee) | Horas | Baja-media (no reconocida formalmente) | No |
La recomendación práctica para un doctorando en España en 2026 es: (1) depositar en GitHub + Zenodo para el DOI académico, (2) usar Safe Creative eIDAS para protección inmediata de PI, y (3) completar el registro formal en el RPI si el software tiene potencial comercial o si la OTRI lo recomienda.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que registrar el software antes de publicarlo en GitHub?
No es obligatorio, pero sí recomendable si quieres tener una prueba de autoría anterior a la publicación. En la práctica, publicar en GitHub con un primer commit crea una marca de tiempo en los servidores de GitHub (no cualificada legalmente), y conectar el repositorio a Zenodo antes de publicitar el código añade el DOI citable. Si quieres protección jurídica formal, usa Safe Creative eIDAS primero (es inmediato) y luego sube a GitHub.
¿La universidad puede usar mi software de tesis sin mi permiso?
Depende de tu contrato. Si eras contratado como Personal Investigador (FPI, FPU, contrato laboral), el artículo 51 TRLPI otorga a la universidad los derechos de explotación del software creado en el ámbito del trabajo. Sin embargo, conservas los derechos morales (paternidad, integridad). Si eras becario sin contrato laboral, la situación es más ambigua y depende del reglamento interno de la universidad. Consulta siempre con tu OTRI antes de publicar el software.
¿Es necesario registrar cada versión del software por separado?
No, el registro inicial cubre la versión registrada y sus actualizaciones menores. Las versiones principales (v2.0, v3.0) que representen una obra sustancialmente distinta pueden registrarse por separado si quieres protección independiente para cada una. En la práctica, para tesis doctorales basta con registrar la versión final presentada con la tesis.
¿Puedo registrar scripts de R o Python como “programas de ordenador”?
Sí. Los scripts de R y Python son programas de ordenador en el sentido del artículo 96 TRLPI si tienen originalidad suficiente (no son meros flujos de trabajo triviales). Una pipeline de análisis de datos estadísticos desarrollada de forma creativa y original cumple ese requisito. Scripts de 3 líneas con funciones estándar probablemente no tengan suficiente originalidad para ser protegibles.
¿El registro en el RPI protege también el nombre del software?
No. El registro RPI protege el código fuente como obra, no el nombre. Si quieres proteger el nombre (marca) del software, necesitas un registro de marca ante la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas), que es un procedimiento completamente diferente con coste de €150 por clase. Para la mayoría de los softwares académicos de tesis, el registro de marca no es necesario.
Protege el código de tu tesis y conviértelo en un activo reutilizable
Tesify te ayuda a documentar el código de tu tesis con un README académico completo, a generar la descripción técnica necesaria para el registro RPI, y a estructurar la sección de materiales del artículo que describe el software. Con logs de uso de IA incluidos para transparencia metodológica. Prueba 14 días sin coste.
Escribe tu TFG o tesis con IA
Pasa de la teoría a tu documento terminado
Tesify estructura, redacta y formatea tu TFG, TFM o tesis en normas APA y Vancouver, con bibliografía automática y verificación antiplagio integrada. Regístrate gratis, sin tarjeta.

Leave a Reply