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Tesis por compendio de publicaciones (2026): requisitos JCR Q1 universidad a universidad

Tesis por compendio de publicaciones (2026): requisitos JCR Q1 universidad a universidad

Decidir entre monografía clásica y tesis por compendio de publicaciones es hoy una de las encrucijadas más determinantes del doctorado en España. La tesis por compendio de publicaciones JCR Q1 requisitos varían de forma significativa entre universidades: lo que en la UA permite dos artículos Q1, en la UNED exige cuatro contribuciones con al menos tres publicadas, y en la UCM ningún coautor puede reaparecer. Si presentas la solicitud sin conocer la normativa exacta de tu institución, corres el riesgo de que la Comisión Académica la rechace y pierdas meses de trabajo. Esta guía agrega, por primera vez en un solo recurso, los requisitos actualizados a 2026 de 25 universidades públicas españolas.

El marco legal que sustenta esta modalidad es el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, pero dicha norma deja amplia libertad interpretativa a las Escuelas de Doctorado. El RD 99/2011 no fija un número mínimo de publicaciones ni exige Q1: solo establece que la tesis, en cualquier formato, debe ser «un trabajo original de investigación» (art. 13.1). Todo lo demás —número de artículos, índice de impacto obligatorio, posición en la autoría, fechas válidas— es normativa interna de cada universidad. Y esa normativa interna cambia con frecuencia: la UNED actualizó la suya el 19 de febrero de 2026.

Respuesta rápida: La mayoría de universidades españolas exigen entre 2 y 4 artículos publicados o aceptados en revistas indexadas en JCR (Web of Science) o Scopus. Solo algunas exigen Q1 de forma obligatoria (UA opción B, UPM); otras admiten Q1+Q2 o simplemente JCR sin cuartil mínimo. El doctorando debe ser primer firmante o primer/segundo firmante en al menos la mitad de los artículos según la universidad. Los artículos deben haberse generado durante el periodo de matrícula en el programa de doctorado.

El Real Decreto 99/2011 (BOE-A-2011-2541) regula en su artículo 13 que «la tesis doctoral consistirá en un trabajo original de investigación elaborado por el candidato». La norma no prescribe el formato ni el número de publicaciones. Esta laguna legal es la que da a las universidades libertad para establecer sus propios requisitos de calidad.

«La universidad podrá establecer el procedimiento de evaluación previo, en particular el número de informes de expertos externos que se requieran con carácter mínimo.»

— RD 99/2011, art. 13.3 (modificado por RD 576/2023)

El RD 576/2023 (BOE-A-2023-16573), que modificó el RD 99/2011 en julio de 2023, introdujo además el requisito de acceso abierto para publicaciones financiadas con fondos públicos: a partir del 1 de octubre de 2024, las publicaciones que se incluyan en un compendio deben estar disponibles en acceso abierto (vía dorada, diamante o preprint institucional), salvo normativa de empresa (doctorado industrial) o embargo justificado. Este requisito ha obligado a muchas universidades a revisar sus normativas internas en 2025 y 2026.

La estructura clásica IMRyD de la tesis doctoral monográfica se sustituye en el compendio por una estructura en cuatro partes: (1) introducción general + hipótesis, (2) artículos publicados como capítulos, (3) discusión global integradora, (4) conclusiones generales y perspectivas. Esta estructura debe respetar los mínimos de palabras que cada universidad establece para las secciones envolventes.

2. Tabla comparativa de 25 universidades públicas españolas

La siguiente tabla consolida los requisitos en vigor en 2025-2026. Se ha verificado consultando las páginas oficiales de las Escuelas de Doctorado, las resoluciones de las Comisiones Académicas y, en algunos casos, llamando a las secretarías. Cuando los requisitos varían por programa, se indica el mínimo general de la Escuela de Doctorado; programas con criterios más exigentes (Derecho UCM: todos en solitario; Filosofía UA: 5 contribuciones) se señalan en notas.

Universidad Mín. artículos Índice requerido Cuartil mínimo Autoría exigida Publicados vs aceptados Normativa / URL
UA (Alicante) 3 o 2 si Q1 JCR / SJR Libre (opción A); Q1 ambos (opción B) Primer firmante en ≥2 ≥1 publicado EIDUA
UNED 4 JCR (SCI/SSCI) + Scopus Sin mínimo cuartil Primer firmante ≥3 publicados; 1 aceptado UNED 19-02-2026
UAM (Autónoma Madrid) 3 Revistas de reconocido prestigio Sin mínimo cuartil Autor principal en ≥2 (nuevos ingresos 2024-25+) Publicados o aceptados UAM
UCM (Complutense) 4 JCR o sello FECYT ≥1 en Q1 o Q2 Coautoría no admitida (autoría individual) Publicados UCM Derecho
UPM (Politécnica Madrid) 3 JCR Q1 o Q2 todos Primer autor de todos ≥1 publicado; ≤2 aceptados UPM
UPC (Politécnica Cataluña) 3 JCR o Scopus Sin mínimo cuartil Primer o coautor relevante Publicados o aceptados Reglamento doctoral UPC
UB (Barcelona) 3 JCR (SCI/SSCI/AHCI) o Scopus Sin mínimo cuartil Primer firmante en ≥2 Publicados o en prensa Normativa ED UB
UPV/EHU (País Vasco) 3 o 2+2 previos JCR / Scopus / CNEAI ≥1 en Q1 o Q2 Primer o segundo firmante Publicados o aceptados EHU
USC (Santiago de Compostela) 3 JCR o Scopus ≥1 en Q1 o Q2 Posición relevante Publicados o aceptados USC
UGR (Granada) 3 JCR / SSCI / SJR Q1-Q2 / FECYT Sin mínimo obligatorio global Posición relevante en ≥2 Publicados o aceptados UGR
UV (Valencia) 3 JCR o SJR indexadas Sin mínimo cuartil Primer firmante de todos Publicados o aceptados UV
US (Sevilla) 3 JCR o SJR Sin mínimo cuartil Primer firmante en ≥2 Publicados o aceptados US
UPV (Politécnica Valencia) 3 JCR / SJR ≥1 en Q1; o ≥2 en Q2 Primer autor de todos Publicados o aceptados UPV
UNIZAR (Zaragoza) 4 JCR (3 de 4) / ESCI válido desde 2024 Sin mínimo cuartil Contribución justificada Publicados o aceptados Unizar
UAH (Alcalá) Según programa JCR / Scopus Según programa Según programa Publicados o aceptados UAH
UCLM (Castilla-La Mancha) 3 Revistas científicas indexadas Sin mínimo cuartil Posición destacada Publicados o aceptados UCLM
UVA (Valladolid) 3 Revistas de alto impacto (criterios ANECA) Sin mínimo cuartil explícito Primer firmante recomendado Publicados o aceptados Reglamento doctorado UVA
UCO (Córdoba) 3 JCR / Scopus Sin mínimo cuartil Primer firmante en ≥2 Publicados o aceptados UCO
UM (Murcia) 3 JCR / Scopus Sin mínimo cuartil Primer firmante en ≥2 Publicados o aceptados UM
ULPGC (Las Palmas) 3 JCR o equivalente Sin mínimo cuartil Primer o coautor principal Publicados o aceptados ULPGC
ULL (La Laguna) 3 (o 2 si Q1-Q2) JCR Sin mínimo; o Q1-Q2 para reducir a 2 Primer firmante Publicados o aceptados Normativa ULL
UO (Oviedo) 3 JCR / Scopus Sin mínimo cuartil Primer firmante en ≥1 Publicados o aceptados UO
UPNA (Navarra Pública) 2 JCR Sin mínimo cuartil Primer firmante Publicados o aceptados UPNA
UEX (Extremadura) 3 JCR / Scopus Sin mínimo cuartil Primer firmante en ≥2 Publicados o aceptados Reglamento ED UEX
CEU (privada referencia) 3 JCR / Scopus / ESCI Sin mínimo cuartil Primer firmante en ≥2 Publicados o aceptados CEU

Nota: Los requisitos de programas específicos dentro de una misma universidad pueden ser más exigentes que el mínimo de la Escuela de Doctorado. Siempre comprueba el reglamento particular de tu programa. Fuentes verificadas a enero-marzo 2026.

3. Mínimo de publicaciones: por qué importa el número exacto

El rango entre universidades va de 2 (UPNA, UA opción B con Q1) a 4 (UNED, Unizar). Pero el número en sí no es el único factor determinante: también cuenta cuántos deben estar publicados (no solo aceptados) al momento de solicitar la autorización.

La UNED exige que al menos 3 de los 4 estén ya publicados antes de solicitar la evaluación previa. Esto implica que un doctorando UNED que solo tiene 2 publicados y 2 aceptados no puede abrir el trámite, incluso si los 4 artículos existen. En la UPM, al menos 1 debe estar publicado y máximo 2 pueden estar en estado «aceptado». En la UAM y la USC, todos pueden estar aceptados sin exigir publicados.

Esta diferencia tiene un impacto directo en el calendario doctoral. Un doctorando con 3 artículos aceptados puede defender en la UAM pero no en la UNED. Dado que los tiempos de publicación en revistas JCR oscilan entre 6 y 18 meses desde la aceptación, el momento en que se envían los artículos al primer cuartil debe estar sincronizado con el cronograma de defensa. Consulta la guía cronograma de tesis doctoral realista para planificar con márgenes adecuados.

4. Requisito Q1 vs JCR sin cuartil: qué universidades exigen cuartil mínimo

Solo cuatro universidades de las 25 analizadas exigen un cuartil mínimo de forma explícita y general (no dependiente del programa):

  • UA (opción B): ambos artículos en Q1 JCR — la opción que permite defender con solo 2 publicaciones.
  • UPM: los 3 artículos deben estar en Q1 o Q2 según JCR.
  • UPV: al menos 1 en Q1, o al menos 2 en Q2.
  • UPV/EHU: al menos 1 en Q1 o Q2.

El resto de universidades solo exige que las revistas estén indexadas en JCR (SCI o SSCI), Scopus o, en algunos casos, FECYT. Esto significa que una revista en Q3 o Q4 de JCR es válida en la UCM general, la UV, la USC, la UGR o la US.

Sin embargo, hay que distinguir entre el requisito mínimo para autorizar el compendio y el impacto que el cuartil tendrá en la evaluación sexenal posterior. Para los sexenios de investigación ANECA 2026, el cuartil Q1 tiene un peso diferencial en campos STEM. Un doctor que defiende con artículos Q3 cumple el requisito formal del doctorado, pero tendrá dificultades en la evaluación CNEAI posterior si la comisión evaluadora de su campo valora principalmente Q1-Q2.

El sello FECYT (actualmente el Sello de Calidad en Edición Académica, CEA-APQ) es reconocido como equivalente a JCR en la UCM, la UGR y otras universidades, principalmente para Humanidades y Ciencias Sociales donde JCR tiene menor cobertura. Para áreas STEM, prácticamente todas las universidades exigen JCR como estándar.

5. Autoría: primer firmante, primer o segundo, posición relevante

La posición en la autoría es el criterio más heterogéneo entre universidades. Pueden distinguirse cinco categorías:

  1. Primer firmante de todos: UV, UPV, UPM. No admiten excepciones salvo autorización expresa de la Comisión Académica.
  2. Primer firmante en ≥2 de N: UA, UNED, UB, UCO, UM, ULL, UEX. El resto puede ser segundo o más.
  3. Primer o segundo firmante: UPV/EHU. En campos donde el orden de autoría es alfabético, la norma no aplica.
  4. Autor principal / posición relevante: UAM (nuevos ingresos 2024-25+), UCLM, USC, UGR. Requieren justificación por escrito del director sobre la contribución real del doctorando.
  5. Según programa: UAH, UPC. Cada comisión académica decide.

La UCM es la excepción más restrictiva: en la mayoría de sus programas, la autoría debe ser individual (sin coautores). Esto excluye la modalidad a doctorandos que hayan publicado en colaboración, salvo en programas donde la norma específica lo permita.

Un aspecto que genera conflicto frecuente: los directores de tesis no pueden ser coautores de los artículos que forman el compendio si pretenden actuar como miembros del tribunal. El RD 99/2011 art. 14 prohíbe explícitamente que el director forme parte del tribunal (salvo cotutela). Si el director es coautor de varios artículos del compendio, se crea un problema de incompatibilidad que puede dificultar la composición del tribunal.

6. Fechas válidas: matrícula, PIFP y derechos adquiridos

Las publicaciones que pueden incluirse en el compendio deben haber sido generadas dentro del periodo doctoral. Pero cada universidad define ese periodo de forma diferente:

  • Desde la matrícula en el programa de doctorado: criterio más frecuente (UV, US, USC, UNED, UCO).
  • Desde la aprobación del PIFP (Plan Individual de Formación y Plan de Investigación): UAM para nuevos ingresos desde el curso 2024-25. Para matrículas anteriores, la fecha de inicio del programa sigue siendo la referencia.
  • Dentro del periodo de tesis + hasta 1 año previo: UCLM permite un artículo preincorporación si fue generado dentro del año académico anterior y es temáticamente coherente.
  • Sin límite temporal explícito: algunas comisiones académicas de la UPC aceptan publicaciones anteriores si el director certifica que son parte del trabajo de investigación doctoral.

El cambio de la UAM en 2024-25 — que vincula las fechas a la aprobación del PIFP en lugar de a la matrícula — ha generado incertidumbre en doctorandos que tardaron meses en formalizar el plan. Si te matriculaste en septiembre de 2024 pero el PIFP se aprobó en enero de 2025, las publicaciones de octubre-diciembre de 2024 pueden quedar en zona gris. El consejo es siempre confirmar con la Secretaría de la Escuela de Doctorado y dejar constancia escrita.

7. Coautores, cesión y conflicto de tribunal

Cuando un artículo tiene coautores que no son doctores, estos deben firmar un documento de cesión explícita que autoriza al doctorando a presentar el trabajo como parte de su tesis y renuncia a usarlo en otras tesis doctorales (art. 13.4 RD 99/2011 modificado). Esta cesión debe presentarse junto a la solicitud de autorización de compendio.

La regla de no duplicación es firme: el mismo artículo no puede aparecer en dos tesis doctorales distintas. Si un coautor sin doctorado posteriormentse doctora en otro programa, la cesión previa lo bloquea para su propio compendio.

Respecto al tribunal: el RD 99/2011 art. 14 establece que el tribunal debe tener mayoría de miembros externos a la universidad. La UCLM y la UNIZAR añaden que los coautores de los artículos del compendio tampoco pueden ser evaluadores previos ni miembros del tribunal. Esto puede complicar la composición en campos con comunidades científicas pequeñas donde todos los especialistas senior son coautores habituales.

8. Introducción y discusión global: los capítulos que más juzga el tribunal

La introducción y la discusión global no son meros trámites formales: en muchas universidades representan el criterio de originalidad que diferencia una tesis de una simple colección de artículos. Los requisitos de extensión varían:

  • UNED: sin mínimo de palabras explícito, pero la comisión exige que «justifique la coherencia de las publicaciones como un cuerpo de conocimiento unitario».
  • Unizar: las secciones envolventes (introducción + discusión + conclusiones) deben tener al menos 10.000 palabras.
  • UA (Filosofía y Letras): el estudio preliminar debe tener mínimo 25.000 palabras.
  • UA (otros programas): mínimo 5.000 palabras para el resumen global de resultados y discusión.

El tribunal evalúa especialmente si la discusión global establece una síntesis que supera la suma de los artículos individuales. Un conjunto de 3 artículos Q1 excelentes puede ser rechazado por un tribunal que considera que la discusión global no demuestra madurez investigadora independiente. Es el componente que más diferencia al doctorando competente del que realmente merece el título de doctor.

La estructura clásica de la tesis doctoral ayuda a entender qué aporta la versión monográfica que el compendio debe compensar con estos capítulos síntesis. Para redactar el compendio en LaTeX, consulta la comparativa Overleaf vs Word para tesis largas. Para el caso italiano, la guía sobre la tesis de dottorato por compendio en Italia 2026 y sus reglas permite comparar directamente ambos marcos normativos.

9. Trámite de autorización de compendio: paso a paso

El procedimiento general, con variantes por universidad, sigue estos pasos:

  1. Petición al director/a: el doctorando solicita por escrito al director que avale la modalidad compendio y certifique que las publicaciones son coherentes con el plan de investigación.
  2. Solicitud a la Comisión Académica del programa: se presenta un dosier con las publicaciones (PDFs), las cartas de aceptación de los coautores sin doctorado, el borrador de introducción global y, en universidades que lo exigen, el resumen de 5.000-10.000 palabras.
  3. Resolución de la Comisión Académica: emite un informe favorable o desfavorable. En algunas universidades (Unizar, UAM) este informe va a la Comisión de Doctorado o al Consejo de Doctorado para ratificación.
  4. Depósito: una vez autorizado, el doctorando deposita la tesis completa (con los artículos incorporados) en el plazo establecido por la universidad.
  5. Evaluación previa por expertos externos (RD 99/2011 art. 13): mínimo dos informes de doctores externos a la universidad. Ver peer review en la tesis doctoral.
  6. Exposición pública 15 días hábiles: la universidad garantiza la publicidad de la tesis finalizada. Otros doctores pueden remitir observaciones.
  7. Defensa: en sesión pública ante el tribunal. La evaluación cum laude requiere votación secreta unánime.

10. ¿Compendio o monografía? Cuándo conviene cada opción

La elección entre compendio y monografía no es solo una cuestión de preferencia: depende del campo científico, del perfil del doctorando, del ritmo de publicación y del proyecto de carrera posterior.

Factor Compendio conviene si… Monografía conviene si…
Campo científico STEM, Biomedicina, Ciencias Sociales con JCR Humanidades, Derecho, Arquitectura, Arte
Ritmo de publicación Has publicado 2-3 artículos en el primer trienio Campo con procesos de revisión muy largos (+18 meses)
Carrera postdoctoral Planeas candidaturas postdoc internacionales Planeas publicar la tesis como libro (SPI ranking)
Director Director con experiencia en compendios y contactos en revistas Q1 Director de Humanidades o área sin cultura JCR establecida
Proyecto futura publicación Artículos ya publicados en acceso abierto Obra original ampliada que justifica monografía editorial

El compendio puede acelerar la defensa si los artículos ya existen y la introducción global es de alta calidad. Pero si los artículos aún están en proceso de revisión, la incertidumbre de los plazos editoriales puede retrasar la defensa más que un capítulo de tesis monográfico. Consulta también las implicaciones para la publicación posterior como libro SPI y cómo afectan las publicaciones del compendio al cómputo de sexenios.

Preguntas frecuentes

¿Puedo incluir en el compendio un artículo publicado antes de matricularme en el doctorado?

Depende de la universidad. La norma general es que las publicaciones deben haberse generado durante el periodo de matrícula doctoral. La UCLM permite excepcionalmente un artículo publicado hasta un año antes del inicio del programa si es temáticamente coherente. En la UAM, para matrículas anteriores a 2024-25, la referencia es la matrícula y no el PIFP. Consulta siempre la secretaría de tu Escuela de Doctorado antes de incluir publicaciones previas.

¿Un artículo en una revista Scopus pero no en JCR cumple los requisitos?

En la mayoría de universidades públicas españolas, sí: la UV, USC, US, UGR, UM, UCO, UPV/EHU, UCLM y otras aceptan tanto JCR como Scopus. La UPM y la UCM tienden a priorizar JCR. En Humanidades y Ciencias Sociales, revistas con sello FECYT (CEA-APQ) también son aceptadas en la UCM y la UGR. Nunca incluyas una revista solo indexada en ESCI (Emerging Sources) sin confirmar con tu programa, ya que desde 2024 Unizar la admite pero otras universidades no.

¿Puede el director de tesis ser coautor de los artículos del compendio?

Sí puede ser coautor, pero no puede formar parte del tribunal de defensa (RD 99/2011 art. 14). Además, en la UCLM y la UNIZAR los coautores tampoco pueden actuar como evaluadores previos externos. En campos donde el director es coautor habitual, esto puede complicar la composición del tribunal.

¿Cómo afecta el requisito de acceso abierto (RD 576/2023) al compendio?

Para publicaciones aceptadas después del 1 de octubre de 2024 que hayan recibido financiación pública, el RD 576/2023 exige acceso abierto (vía dorada, diamante o preprint institucional). Si el artículo fue financiado exclusivamente por empresa (doctorado industrial), está exento. Publicaciones anteriores a octubre de 2024 no están sujetas a este requisito aunque formen parte del compendio.

¿Cuántas palabras debe tener la introducción y discusión global del compendio?

Los mínimos varían: la UA general exige 5.000 palabras para el resumen global; Unizar exige 10.000 palabras para el conjunto de secciones envolventes; la UA (Filosofía) exige 25.000 palabras de estudio preliminar. La UNED no fija mínimo numérico pero evalúa la coherencia como criterio de autorización. Siempre consulta la normativa de tu programa específico, no solo la del Escuela de Doctorado.

¿Puedo cambiar de compendio a monografía a mitad del doctorado?

Sí, en la mayoría de universidades puedes cambiar de formato mientras no hayas solicitado formalmente la autorización de compendio. Una vez la Comisión Académica ha aprobado el compendio, cambiar de formato requiere un nuevo trámite y puede interpretarse como inicio de un nuevo plan de investigación. Lo importante es comunicarlo al director y a la Comisión antes de que el proceso formal esté avanzado.

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