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Cómo redactar las conclusiones de un TFG de Derecho paso a paso: tesis numeradas y propuesta de lege ferenda (2026)

Cómo redactar las conclusiones de un TFG de Derecho paso a paso: tesis numeradas y propuesta de lege ferenda (2026)

Las conclusiones de un TFG de Derecho se redactan como una serie de tesis numeradas, una por cada cuestión jurídica que el trabajo ha resuelto, seguidas de una valoración del derecho vigente y de una propuesta de lege ferenda. No son un resumen del trabajo ni una lista de lo que se hizo: son la posición del autor sobre cada problema, expresada con la contundencia que permite el análisis previo. Esta guía explica los seis pasos para escribirlas, con un ejemplo completo sobre el derecho al olvido en los motores de búsqueda que puedes adaptar a cualquier rama.

Paso 1. Recupera las cuestiones jurídicas que abrió tu introducción

Las conclusiones de un trabajo jurídico responden, una a una, a las preguntas que la introducción planteó y que los capítulos de desarrollo trataron. Antes de escribir nada, haz una tabla de dos columnas: en la izquierda, cada cuestión tal como aparece en los objetivos o en el planteamiento del problema; en la derecha, el capítulo y el epígrafe donde la resolviste. Esa tabla es el índice de tus conclusiones y garantiza dos cosas que el tribunal comprueba: que no hay pregunta sin respuesta y que no hay conclusión sin capítulo que la sostenga.

En el ejemplo, un TFG titulado El derecho al olvido frente a los motores de búsqueda: de la STJUE Google Spain al artículo 93 de la LOPDGDD, la introducción planteaba cuatro cuestiones: si el gestor de un buscador es responsable del tratamiento, cómo se pondera el derecho del interesado con la libertad de información, qué añade el artículo 93 de la Ley Orgánica 3/2018 respecto del artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos, y si el criterio de las autoridades de control es coherente con el del Tribunal de Justicia. Cuatro cuestiones, cuatro capítulos, y por tanto al menos cuatro tesis numeradas. Cómo se construye esa correspondencia entre introducción y capítulos está detallado en la guía sobre la estructura del TFG de Derecho con jurisprudencia.

La Facultad de Derecho de la UNED explica qué espera el tribunal de cada parte del TFG, conclusiones incluidas.

Paso 2. Redacta cada tesis numerada con la fórmula jurídica

La convención de la disciplina, heredada de las tesis doctorales y de los dictámenes, es numerar las conclusiones con ordinales en letra (Primera, Segunda, Tercera…) o con números romanos, y encabezar cada una con la afirmación principal en una sola frase. Después de esa frase van uno o dos párrafos que la justifican con el argumento ya desarrollado, sin repetir el desarrollo. La estructura interna de cada tesis es siempre la misma:

  1. La afirmación. Una frase en presente de indicativo, con sujeto jurídico claro y sin atenuantes innecesarios: el gestor del motor de búsqueda es responsable del tratamiento de los datos personales que indexa.
  2. El fundamento. El precepto, la sentencia o la construcción doctrinal que la sostiene, nombrados pero no desarrollados: así lo fijó el Tribunal de Justicia en el asunto C-131/12 y lo asume el artículo 93 de la LOPDGDD.
  3. La consecuencia. Qué se sigue de esa afirmación para el problema del trabajo: el interesado puede dirigirse directamente al buscador sin necesidad de obtener antes la retirada del contenido de la página de origen.

Aplicada al ejemplo, la primera tesis quedaría así: Primera. El gestor de un motor de búsqueda realiza un tratamiento de datos personales autónomo respecto del editor de la página web y responde de él como responsable del tratamiento. Así lo declaró el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia de 13 de mayo de 2014, asunto C-131/12, Google Spain, y así lo asume el artículo 93 de la Ley Orgánica 3/2018 al reconocer el derecho a que los enlaces dejen de mostrarse en los resultados obtenidos a partir del nombre del interesado. De ello se sigue que la desindexación puede solicitarse directamente al buscador, con independencia de que la información permanezca lícitamente publicada en la fuente.

La forma de citar sentencias y preceptos en el cuerpo del trabajo, con el formato ECLI y la referencia al BOE, está en la guía sobre cómo citar legislación y jurisprudencia española; en las conclusiones basta con la identificación abreviada.

Paso 3. Separa las conclusiones de lege lata de las de lege ferenda

Esquema de las conclusiones de un TFG de Derecho: tesis numeradas, valoración de lege lata, propuesta de lege ferenda y cierre
El orden que espera el tribunal: primero lo que el derecho es, después lo que debería ser.

Es la distinción que diferencia unas conclusiones jurídicas de un resumen. Las tesis de lege lata se pronuncian sobre el derecho vigente: qué establece la norma, cómo la interpretan los tribunales y si esa interpretación es coherente. Las tesis de lege ferenda proponen cómo debería regularse la cuestión en el futuro: una reforma legal, un cambio de criterio jurisprudencial o una nueva garantía procedimental. Un TFG de Derecho necesita las dos, en ese orden y con proporciones claras: la mayor parte de las tesis son de lege lata, y una o dos, al final, de lege ferenda.

La tesis de lege lata más valorada por el tribunal es la que detecta una incoherencia. En el ejemplo: Quinta. El criterio de la Agencia Española de Protección de Datos sobre la relevancia pública de la información, que atiende a la posición del interesado y al transcurso del tiempo, es más restrictivo que el que el Tribunal de Justicia fijó en 2014 y más amplio que el que aplican algunos tribunales nacionales al ponderar la libertad de información, lo que genera inseguridad jurídica para el interesado y para el buscador. Esa tesis no propone nada todavía; constata un problema con el derecho tal como es, y prepara la propuesta.

Paso 4. Escribe la propuesta de lege ferenda con sus tres elementos

Una propuesta de lege ferenda no es un deseo ni una opinión: es una propuesta normativa concreta con su justificación. El tribunal espera tres elementos y suele preguntar por el que falte en la defensa:

  • El contenido de la reforma. Qué precepto se modifica o se añade y cómo quedaría redactado, al menos en su idea esencial: incorporar al artículo 93 de la LOPDGDD un catálogo de criterios de ponderación que recoja la relevancia pública de la persona, la naturaleza de la información y el tiempo transcurrido.
  • La justificación. Por qué esa reforma resuelve el problema detectado en las tesis de lege lata y por qué es compatible con el marco superior, en este caso con el artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos y con la doctrina del Tribunal de Justicia.
  • La viabilidad. Qué vía normativa la haría posible (ley orgánica, en este caso, por afectar a un derecho fundamental) y qué objeciones previsibles tendría, para adelantarte a ellas.

Formulada como tesis numerada: Séptima. Sería conveniente que el legislador orgánico incorporara al artículo 93 de la LOPDGDD los criterios de ponderación que hoy dispersan la Agencia Española de Protección de Datos y la jurisprudencia, de modo que el interesado y el gestor del buscador conocieran de antemano cuándo prevalece el derecho de supresión y cuándo la libertad de información. Esa positivación es compatible con el artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos, que remite a los Estados el desarrollo de las excepciones, y reduciría la litigiosidad sin alterar el equilibrio fijado por el Tribunal de Justicia. La misma lógica de propuesta argumentada rige el dictamen jurídico y su estructura, que es el género profesional más cercano a unas conclusiones de TFG.

Paso 5. Cierra con una tesis final y ajusta la extensión

La última conclusión no es una nueva tesis sobre el fondo, sino una síntesis de la posición del trabajo en dos o tres frases, que puede señalar las cuestiones que quedan abiertas. En el ejemplo: Octava. El derecho al olvido frente a los motores de búsqueda es hoy un derecho consolidado en su reconocimiento y frágil en su aplicación; la seguridad jurídica que le falta no depende de nuevos pronunciamientos judiciales sino de que el legislador fije los criterios de ponderación. Quedan abiertas la extensión territorial de la desindexación y su aplicación a los sistemas de inteligencia artificial generativa, que este trabajo no ha abordado.

En cuanto a la extensión, la convención es que las conclusiones ocupen entre el 8 y el 10 por ciento del cuerpo del TFG: en un trabajo de 50 páginas, entre cuatro y cinco, con seis a doce tesis. Si una tesis supera la media página, contiene desarrollo que pertenece al capítulo; si el apartado no llega a dos páginas, faltan cuestiones por cerrar. Las páginas orientativas de cada parte del trabajo, según la rama y la facultad, están en la guía sobre cuántas páginas debe tener un TFG de Derecho.

Paso 6. Revisa las conclusiones contra la lista del tribunal

Antes de dar por cerrado el apartado, comprueba cada uno de estos puntos, que son los que motivan la mayoría de las observaciones de los tribunales de Derecho:

Comprobación Cómo se detecta el fallo Cómo se corrige
Cada tesis responde a una cuestión de la introducción Hay tesis sobre temas que no aparecen en los objetivos, o cuestiones sin tesis Volver a la tabla del paso 1 y añadir o eliminar tesis
Ninguna tesis resume un capítulo La tesis empieza por en el capítulo segundo se analizó… Sustituir el resumen por la afirmación en presente
Las tesis de lege lata preceden a las de lege ferenda Aparece una propuesta de reforma en la segunda tesis Reordenar: primero el derecho vigente, después la propuesta
La propuesta de lege ferenda tiene contenido, justificación y viabilidad Se propone que el legislador aclare la cuestión sin decir cómo Redactar la idea esencial del precepto y su vía normativa
No hay citas nuevas ni sentencias que no estén en el desarrollo Aparece una referencia que no figura en los anexos de legislación y jurisprudencia citada Llevar la referencia al capítulo o eliminarla
El tono es asertivo y jurídico Abundan quizá, podría pensarse, en cierto modo Sustituir por cabe concluir, debe entenderse, procede afirmar

Las conclusiones son también el guion de la defensa: cada tesis numerada es una diapositiva y una respuesta preparada, y la propuesta de lege ferenda es la pregunta más probable del tribunal. Cómo se preparan esas respuestas está en la guía sobre las preguntas del tribunal en la defensa del TFG de Derecho. Con las tesis redactadas, Tesify las convierte en el apartado de conclusiones completo, con la numeración, la separación entre lege lata y lege ferenda y el tono jurídico que exige tu facultad, para que tu trabajo sea afinar los argumentos y no pelear con la forma.

Ejemplo completo: las ocho tesis del TFG sobre el derecho al olvido

Reunidas, las conclusiones del ejemplo quedan así, con sus ocho tesis en el orden que espera el tribunal. Las tesis Primera, Quinta, Séptima y Octava se han desarrollado en los pasos anteriores; el resto se enuncia con su afirmación principal:

  1. Primera. El gestor del motor de búsqueda es responsable del tratamiento, autónomo respecto del editor de la fuente (de lege lata).
  2. Segunda. El derecho de supresión frente al buscador no exige la ilicitud de la publicación original; basta que los datos sean inadecuados, no pertinentes o excesivos en relación con el tiempo transcurrido (de lege lata).
  3. Tercera. La ponderación con la libertad de información se resuelve caso por caso, con prevalencia inicial del interesado que cede ante su relevancia pública (de lege lata).
  4. Cuarta. El artículo 93 de la LOPDGDD no crea un derecho nuevo respecto del artículo 17 del Reglamento, pero concreta su ejercicio frente a los buscadores y añade el supuesto de las búsquedas por nombre (de lege lata).
  5. Quinta. Los criterios de la Agencia Española de Protección de Datos y de los tribunales nacionales no coinciden plenamente con los del Tribunal de Justicia, lo que genera inseguridad jurídica (de lege lata, crítica).
  6. Sexta. El alcance territorial de la desindexación se limita, conforme a la jurisprudencia europea posterior, a las versiones del buscador correspondientes a los Estados miembros (de lege lata).
  7. Séptima. Convendría positivar en el artículo 93 los criterios de ponderación mediante ley orgánica (de lege ferenda).
  8. Octava. Síntesis de la posición del trabajo y cuestiones abiertas (cierre).

Ocho tesis, cuatro páginas, ninguna cita nueva y una propuesta concreta: eso es lo que un tribunal de Derecho considera unas conclusiones completas. La estructura genérica de conclusiones por bloques, válida para cualquier titulación, está en la guía sobre cómo escribir las conclusiones del TFG en seis bloques; esta página es su adaptación a las convenciones jurídicas.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas conclusiones debe tener un TFG de Derecho?

Entre seis y doce tesis numeradas es lo habitual en un TFG de 40 a 60 páginas: una o dos por capítulo de desarrollo, una de valoración de lege lata, una o dos de lege ferenda y una de cierre. Menos de cinco suele indicar que faltan capítulos por cerrar; más de quince, que se están repitiendo ideas.

¿Las conclusiones de un TFG de Derecho llevan citas?

Como regla general, no. Las conclusiones son la posición propia del autor y las citas de doctrina, legislación y jurisprudencia ya están en el desarrollo. La excepción es nombrar la sentencia o el precepto sobre el que recae la tesis, por ejemplo, la STJUE Google Spain o el artículo 93 de la LOPDGDD, sin volver a desarrollarlos.

¿Qué diferencia hay entre una conclusión de lege lata y una de lege ferenda?

De lege lata se pronuncia sobre el derecho vigente: qué dice hoy la norma y cómo la interpretan los tribunales. De lege ferenda propone cómo debería ser la norma futura: una reforma, una nueva disposición o un cambio de criterio. Un TFG de Derecho necesita las dos y en ese orden.

¿Puedo escribir las conclusiones en primera persona?

Sí, y en Derecho es cada vez más frecuente porque las conclusiones expresan una posición argumentada. Formas como considero, sostengo o a mi juicio son admisibles si la guía de tu facultad no dice lo contrario; evita el plural mayestático mezclado con la primera persona del singular en el mismo apartado.

¿Cuántas páginas deben ocupar las conclusiones?

Entre el 8 y el 10 por ciento del cuerpo del trabajo: en un TFG de 50 páginas, entre cuatro y cinco. Cada tesis numerada ocupa uno o dos párrafos; si una tesis pasa de media página, contiene desarrollo que debería estar en el capítulo correspondiente.

¿Qué hago si mi TFG es un comentario de jurisprudencia y no tiene hipótesis?

Las conclusiones responden a los objetivos, no necesariamente a una hipótesis. En un comentario de jurisprudencia cada tesis numerada fija tu posición sobre una de las cuestiones que resolvía la sentencia: si el tribunal acertó, con qué argumento, qué deja abierto y qué habría que corregir por vía normativa o interpretativa.

¿Cómo enlazo las conclusiones con la defensa oral?

Las tesis numeradas son el guion de la defensa: cada una es una diapositiva y una respuesta preparada. El tribunal suele preguntar por la propuesta de lege ferenda, así que ten lista la justificación de por qué la reforma es necesaria, viable y coherente con el marco constitucional y europeo.

Tesis numeradas, derecho vigente antes que derecho deseable, una propuesta con contenido y una síntesis final: con esa estructura, las conclusiones de tu TFG de Derecho dejan de ser el apartado que se escribe la última noche. Empieza tu TFG de Derecho en Tesify y convierte tus capítulos en unas conclusiones que el tribunal pueda discutir, que es exactamente lo que espera hacer.

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