Sexenio de Transferencia del Conocimiento: Requisitos 2026

Sexenio de Transferencia del Conocimiento: Requisitos 2026

El sexenio de transferencia del conocimiento es uno de los reconocimientos más valorados y menos comprendidos del sistema universitario español. Mientras el sexenio de investigación lleva décadas siendo el referente de la carrera académica, el tramo de transferencia sigue generando dudas sobre qué aportaciones son válidas, quién puede solicitarlo y cómo superar el proceso de evaluación ante la CNEAI. Esta guía actualizada para 2026 resuelve todas esas preguntas con criterios oficiales y datos reales de convocatorias anteriores.

Si estás valorando presentarte a la próxima convocatoria o quieres comprender qué diferencia este tramo del sexenio de investigación clásico, aquí encontrarás los requisitos exactos, los tipos de aportaciones reconocidas, el proceso de solicitud y las claves para preparar un expediente sólido. Conocer los criterios de evaluación de ANECA con antelación es fundamental para orientar correctamente la actividad transferidora durante el período sexenal.

Respuesta rápida: El sexenio de transferencia del conocimiento requiere presentar 5 aportaciones de actividad transferidora realizadas en un período de 6 años. Para poder solicitarlo, el investigador debe tener reconocido al menos un sexenio de investigación previo. Las aportaciones válidas incluyen contratos I+D, patentes en explotación, spin-offs, consultoría especializada y formación continua dirigida a profesionales externos a la universidad.

Historia y origen: de piloto experimental a tramo consolidado

El sexenio de transferencia del conocimiento nació en 2018 como una iniciativa experimental sin precedentes en la universidad española. Hasta ese momento, la actividad de transferencia tecnológica, la consultoría con empresas o el desarrollo de patentes eran méritos que apenas contaban en la evaluación oficial de la carrera investigadora. El sistema premiaba casi exclusivamente las publicaciones en revistas indexadas y las citas académicas.

La convocatoria piloto de 2018, regulada mediante resolución de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI), supuso un cambio de paradigma. Por primera vez, la interacción con el tejido productivo y social se reconocía de forma equivalente a la investigación básica. La respuesta del colectivo universitario fue masiva: se recibieron más de 16.000 solicitudes, muy por encima de las previsiones iniciales, lo que demostró que existía una demanda real y contenida de reconocimiento para este tipo de actividades.

Tras el período experimental, la consolidación llegó en 2023 con la aprobación de nuevos criterios publicados mediante la Resolución de 5 de diciembre de 2023 de la CNEAI (BOE-A-2023-25537). Esta resolución actualizó y homogeneizó los criterios específicos por campos, alineando la evaluación de la transferencia con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, que promueve las estructuras de investigación y transferencia. La Declaración DORA y la ciencia abierta en España también han influido en la evolución de estos criterios, ampliando qué cuenta como producción científica y transferidora de valor.

Desde 2018, el tramo de transferencia se convoca anualmente junto al sexenio de investigación. Ambos tramos conviven como vías complementarias de reconocimiento de la actividad académica, y el mismo período de seis años puede evaluarse simultáneamente por las dos vías.

Qué acredita el sexenio de transferencia

A diferencia del sexenio de investigación, que mide el impacto dentro de la comunidad científica a través de publicaciones y citas, el sexenio de transferencia acredita la capacidad del investigador para generar valor fuera del ámbito académico. Reconoce la interacción productiva con empresas, instituciones públicas, administraciones y la sociedad en general.

En términos concretos, el tramo de transferencia valora:

  • La generación de conocimiento con aplicación directa en sectores productivos.
  • La creación de empresas de base tecnológica o científica a partir de resultados de investigación.
  • El desarrollo y explotación de propiedad intelectual e industrial.
  • La formación especializada dirigida a profesionales del sector privado o de la administración.
  • La participación en proyectos de colaboración financiados por empresas o entidades externas.
  • La consultoría experta que aporta conocimiento científico a la toma de decisiones.

El sistema parte de una premisa clara: no toda la investigación de calidad se traduce en artículos en revistas de alto impacto. Una patente licenciada a una empresa manufacturera, un contrato de I+D que resuelve un problema industrial concreto o una spin-off que crea empleo cualificado son formas igualmente legítimas y valiosas de contribuir al avance social y económico del país. Entender esto es clave para comprender cómo influye el sexenio de transferencia en la productividad investigadora medida a través de los sexenios.

Diferencia respecto al sexenio de investigación

La confusión entre ambos tramos es frecuente, especialmente entre investigadores que están en las primeras etapas de su carrera. La tabla siguiente resume las diferencias clave:

Criterio Sexenio de investigación Sexenio de transferencia
Qué evalúa Publicaciones científicas e impacto académico Aportaciones de valor fuera del ámbito académico
Aportaciones típicas Artículos en revistas indexadas (JCR, Scopus) Patentes, contratos I+D, spin-offs, consultoría
Indicador de calidad Factor de impacto, cuartil de la revista Impacto económico/social, explotación real
Requisito previo Ninguno específico Al menos 1 sexenio de investigación reconocido
Compatibilidad Compatible con el de transferencia Compatible con el de investigación

Una implicación práctica importante: un investigador con experiencia en colaboración empresa-universidad puede presentar el mismo período de seis años ante la CNEAI como sexenio de investigación (si tiene publicaciones en revistas) y como sexenio de transferencia (si tiene contratos, patentes u otras aportaciones). Conseguir ambos reconocimientos supone una ventaja curricular y económica significativa, especialmente de cara a los complementos retributivos autonómicos.

Requisitos de acceso

Para solicitar el sexenio de transferencia del conocimiento en la convocatoria de 2026, el solicitante debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Condición de funcionario: El solicitante debe ser profesor universitario funcionario (titular o catedrático) o personal investigador funcionario de los Organismos Públicos de Investigación (OPIs) de la Administración General del Estado.
  • Sexenio de investigación previo: Es requisito imprescindible haber obtenido al menos una evaluación positiva de sexenio de investigación en los campos 1 al 11 de la CNEAI. Sin este requisito, la solicitud no será admitida a trámite.
  • 5 aportaciones en 6 años: El solicitante debe acreditar 5 aportaciones de transferencia realizadas íntegramente dentro del período sexenal que se somete a evaluación.
  • Situación administrativa activa: El solicitante debe estar en activo en el momento de la convocatoria, o en excedencia voluntaria reconocida.

El requisito del sexenio de investigación previo es uno de los aspectos que más sorprende a investigadores con un perfil muy orientado a la empresa. El legislador diseñó el sistema con la idea de que la transferencia debe surgir de una base investigadora sólida, no de la consultoría comercial sin anclaje científico. La posesión de un índice h relevante o de publicaciones en revistas de calidad ayuda a construir ese perfil investigador de base que exige el tramo de transferencia.

Los 5 tipos de aportaciones reconocidas

La normativa de la CNEAI reconoce cinco grandes bloques de aportaciones para el sexenio de transferencia. Dentro de cada bloque, los comités evaluadores aplican criterios de calidad, impacto y relevancia específicos para cada campo científico.

1. Contratos y convenios de I+D+i

Los contratos con empresas, entidades o administraciones públicas que canalizan fondos hacia la universidad o el centro de investigación son la forma más directa de transferencia. Se valoran positivamente los contratos de larga duración, el volumen económico, el número de investigadores implicados y la relevancia del problema abordado. La documentación requerida incluye copia del contrato y una carta de la entidad contratante que describa brevemente la actividad y los resultados del conocimiento transferido.

2. Patentes y otros derechos de propiedad industrial e intelectual

Las patentes en explotación, los modelos de utilidad, los registros de software con uso comercial y las variedades vegetales protegidas son aportaciones de este bloque. El criterio determinante es que la patente esté efectivamente explotada o licenciada: una patente concedida pero sin uso comercial tiene mucho menor peso evaluador que una con licencia activa o con ingresos por royalties documentados. El porcentaje de participación del solicitante en la titularidad también se tiene en cuenta.

3. Creación de empresas de base tecnológica (spin-offs)

La creación de una spin-off universitaria o de una start-up tecnológica directamente derivada de resultados de investigación cuenta como aportación de alto valor. Se exige documentar la escritura de constitución, el porcentaje de participación del investigador, la vinculación entre la actividad de la empresa y la investigación desarrollada, y preferiblemente indicadores de actividad (facturación, empleo creado, inversión captada). Convertir los resultados de un TFM o tesis en aplicación comercial, como se explica en la guía sobre transformar el TFM en un artículo Q1, es solo el primer paso; la spin-off representa la culminación transferidora de ese proceso.

4. Formación continua y especializada

La impartición de cursos, seminarios, programas de formación o actividades docentes dirigidas a profesionales ajenos al sistema universitario cuenta como aportación de transferencia. No se incluye la docencia reglada en titulaciones oficiales (grado, máster, doctorado), sino la formación orientada al mercado: programas para empresas, formación para la administración pública, talleres para colegios profesionales, etc. Se valoran el número de horas, el perfil de los participantes y la relevancia del contenido para el sector destinatario.

5. Consultoría e informes de alto nivel

La participación en comités de asesoramiento científico-técnico de empresas o administraciones, los informes periciales ante tribunales, la participación en organismos de normalización y los trabajos de consultoría experta constituyen el quinto bloque. La evaluación tiene en cuenta el prestigo de la entidad, el ámbito de actuación (internacional o nacional), la duración del encargo y la naturaleza de las cuestiones abordadas.

Importante: Cada aportación debe pertenecer a uno de estos cinco bloques. No es obligatorio presentar una aportación de cada tipo: se pueden presentar las 5 del mismo bloque si todas son de calidad suficiente. Sin embargo, los evaluadores valoran positivamente la diversidad tipológica como signo de madurez transferidora.

Proceso de solicitud ante la CNEAI

El proceso de solicitud del sexenio de transferencia sigue los mismos canales administrativos que el de investigación. Estos son los pasos concretos para la convocatoria de 2026:

  1. Consulta de la convocatoria: La resolución de convocatoria se publica en el BOE habitualmente en diciembre o enero. La convocatoria de 2025 (para el año de resolución 2026) se publicó a través de la web de ANECA – Sexenio de Transferencia.
  2. Preparación del CVN: La solicitud se formaliza a través del Currículum Vitae Normalizado (CVN) en el portal de ANECA. Es necesario tener el CVN actualizado con todas las aportaciones debidamente documentadas.
  3. Selección de las 5 aportaciones: El solicitante selecciona las 5 aportaciones del período sexenal que considera más sólidas. No hay que presentar todas las actividades realizadas: solo las 5 que mejor representan la calidad y el impacto de la actividad transferidora.
  4. Documentación de respaldo: Cada aportación debe ir acompañada de la documentación justificativa específica según su tipo (contratos, cartas de entidades, certificados de patentes, escrituras de spin-offs, etc.).
  5. Pago de tasas: El proceso conlleva el abono de tasas administrativas, cuyo importe se actualiza en cada convocatoria.
  6. Revisión y reclamación: Una vez emitida la resolución, el solicitante puede presentar una revisión ante el propio comité evaluador y, en segunda instancia, recurrir ante la Comisión de Reclamaciones de la ANECA.

La evaluación la realiza un comité de campo específico, compuesto por investigadores con experiencia reconocida tanto en investigación académica como en transferencia. Los plazos de resolución habituales oscilan entre seis y doce meses desde el cierre de la convocatoria.

Tasas de concesión y resultados reales

Los datos de la primera convocatoria piloto de 2018 ofrecen la referencia empírica más completa sobre el funcionamiento real del sistema. Con más de 16.000 solicitudes presentadas, la tasa global de concesión fue del 43%, lo que supone que algo menos de la mitad de los solicitantes obtuvo el reconocimiento en esa primera edición.

Los análisis publicados por el Instituto de Gestión de la Innovación y del Conocimiento INGENIO (CSIC-UPV) sobre esa primera convocatoria revelan diferencias significativas por campo científico:

  • Por encima del 50% de concesión: Ciencias naturales y bioquímica, ingeniería electrónica y de sistemas, e informática.
  • En torno a la media (43%): Ciencias jurídicas y humanidades.
  • Por debajo de la media: Ciencias de la salud, física y matemáticas, economía, ciencias sociales y del comportamiento, y química.

Los datos también pusieron de manifiesto una brecha de género preocupante: las mujeres presentaron menos solicitudes que los hombres en todas las categorías y escalas, y obtuvieron una tasa de concesión global del 34%, frente al 47,6% de los hombres. Este dato llevó a la CNEAI a revisar los criterios evaluadores para reducir posibles sesgos implícitos en la valoración de determinados tipos de aportaciones más frecuentes entre mujeres investigadoras.

Para maximizar las posibilidades de éxito, los expertos recomiendan: presentar aportaciones con documentación de impacto cuantificable (royalties percibidos, empleo generado, contratos renovados), diversificar los tipos de aportaciones cuando sea posible, y elegir el período sexenal que concentre la actividad transferidora de mayor relevancia, aunque no sea el más reciente.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar el sexenio de transferencia del conocimiento?

Pueden solicitarlo los profesores universitarios funcionarios (titulares y catedráticos) y el personal investigador de los Organismos Públicos de Investigación (OPIs). Es requisito imprescindible tener al menos un sexenio de investigación reconocido previamente. El profesorado contratado y el personal de universidades privadas no puede acceder a este tramo.

¿Cuántas aportaciones hay que presentar para el sexenio de transferencia?

Se deben presentar exactamente 5 aportaciones realizadas dentro del período de 6 años que se evalúa. No se pueden presentar más ni menos. Las aportaciones deben pertenecer a las categorías de transferencia reconocidas por la CNEAI: contratos I+D, patentes, spin-offs, formación continua y consultoría especializada.

¿Vale una patente como aportación para el sexenio de transferencia?

Sí. Las patentes en explotación, modelos de utilidad, registros de software y variedades vegetales cuentan como aportaciones del bloque de transferencia generadora de valor económico. Se valora especialmente que la patente esté licenciada o explotada comercialmente. Una patente concedida pero sin uso tiene menor peso evaluador que una activamente licenciada.

¿Cuál es la tasa de concesión del sexenio de transferencia?

En la primera convocatoria piloto de 2018, la tasa global de concesión fue del 43%. Existen diferencias importantes por campo: ciencias naturales, ingeniería electrónica e informática superaron el 50%, mientras que ciencias de la salud, física y economía se situaron por debajo de la media nacional.

¿Cuál es la diferencia entre el sexenio de investigación y el de transferencia?

El sexenio de investigación evalúa publicaciones científicas en revistas indexadas y su impacto en la comunidad académica (factor de impacto, cuartil). El sexenio de transferencia valora aportaciones fuera del ámbito académico: contratos con empresas, patentes, spin-offs, consultoría y formación a profesionales externos. Ambos son compatibles y pueden solicitarse para el mismo período.

¿Puede un mismo período de 6 años evaluarse como sexenio de investigación y de transferencia a la vez?

Sí. El mismo período sexenal puede solicitarse simultáneamente para investigación y para transferencia. Son tramos complementarios y no excluyentes. Obtener ambos en el mismo período supone una ventaja curricular y retributiva significativa, ya que cada tramo cuenta de forma independiente para los complementos retributivos autonómicos.

¿Cómo se presenta la solicitud del sexenio de transferencia ante la CNEAI?

La solicitud se presenta a través del portal CVN de ANECA durante el período de convocatoria anual (habitualmente entre enero y febrero). Se deben seleccionar las 5 aportaciones, completar el curriculum vitae normalizado y abonar las tasas correspondientes. La resolución suele llegar entre 6 y 12 meses después del cierre del plazo.

¿Qué documentación de respaldo se necesita para cada aportación?

Para contratos I+D: copia del contrato y carta de la entidad contratante. Para patentes: certificado de explotación o licencia activa. Para spin-offs: escritura de constitución y porcentaje de participación. Para consultoría: carta acreditativa de la empresa con descripción de actividades. Para formación continua: programa del curso, número de horas y perfil de los participantes.

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