Las prácticas cotizan a la Seguridad Social: qué cubre y qué no en 2026
Hacer prácticas da de alta en la Seguridad Social, cobres o no cobres por ellas. La ley incluye a los estudiantes en prácticas como asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General, con una acción protectora recortada respecto a la de un empleo ordinario.
¿A quién se aplica exactamente?
La disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social enumera tres colectivos:
- Alumnos universitarios, tanto de titulaciones oficiales de grado, máster y doctorado como de títulos propios: máster de formación permanente, diploma de especialización o diploma de experto.
- Alumnos de formación profesional, siempre que las prácticas «no se presten en el régimen de formación profesional intensiva».
- Alumnos de Enseñanzas Artísticas Superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.
El matiz sobre FP tiene consecuencias prácticas: el nuevo modelo de formación profesional distingue entre régimen general e intensivo, y solo el primero queda comprendido aquí. La diferencia entre ambos regímenes y cuánto dura la estancia en cada uno está explicada en la guía sobre el Proyecto intermodular y la formación en empresa en FP de Grado Superior.
Nada de esto convierte las prácticas en una relación laboral: siguen sin generar salario ni contrato. Lo que hacen es generar alta y días cotizados.
Qué cubre y qué no

La norma es explícita: la acción protectora será la del régimen aplicable «con la exclusión de la protección por desempleo, de la cobertura del Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional». Y añade una exclusión adicional solo para quien no cobra: «en el supuesto de las prácticas no remuneradas se excluirá también la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes».
| Cobertura | Prácticas remuneradas | Prácticas no remuneradas |
|---|---|---|
| Accidente de trabajo y enfermedad profesional | Sí | Sí |
| Baja por enfermedad común | Sí | No |
| Nacimiento y cuidado de menor | Sí | Sí |
| Riesgo durante embarazo y lactancia | Sí | Sí |
| Desempleo | No | No |
| Fondo de Garantía Salarial | No | No |
| Formación Profesional | No | No |
| Días cotizados para jubilación | Sí | Sí |
La casilla que más conviene retener es la de la baja por enfermedad común en prácticas no remuneradas. Si haces un Prácticum sin remuneración y enfermas, estás cubierto ante un accidente ocurrido durante la práctica, pero no tienes prestación por una enfermedad común. Los accidentes y las enfermedades profesionales sí quedan cubiertos en ambos casos.
Quién paga y quién tramita

El estudiante, nunca. La norma reparte la obligación así:
- Prácticas remuneradas: corresponde «a la entidad u organismo que financie el programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario». Si el programa está cofinanciado, es empresario quien haga efectiva la contraprestación económica.
- Prácticas no remuneradas: corresponde «a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen», salvo que el convenio o acuerdo de cooperación disponga que las asuma el centro de formación responsable de la oferta formativa.
Esa salvedad explica por qué en unas universidades el alta la tramita la facultad y en otras el centro receptor: depende de lo que diga el convenio que se firmó, no de una regla general. La entidad responsable debe solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social un código de cuenta de cotización específico para este colectivo.
Plazos y días computables
El alta se efectúa al inicio de las prácticas y la baja a su finalización, y el plazo para comunicar ambas a la Tesorería General es de diez días naturales desde el inicio o el fin. Ahora bien, para la cotización y la acción protectora «se tengan en cuenta exclusivamente los días en que se realicen dichas prácticas».
Es decir: si tu Prácticum ocupa tres días por semana durante tres meses, no cotizas tres meses completos, sino los días efectivos. Por eso quien asume la condición de empresario debe comunicar los días efectivos a partir de la información que le facilite el centro donde se realiza la práctica.
Cuánto se cotiza
Poco, y por diseño. A las cuotas por contingencias comunes se les aplica «una reducción del 95 por ciento», sin que puedan acumularse otros beneficios en la cotización. Además queda expresamente excluida la cotización finalista del Mecanismo de Equidad Intergeneracional, tanto en prácticas remuneradas como en no remuneradas.
En las remuneradas se aplican las reglas de cotización de los contratos formativos en alternancia, y la base mensual a efectos de prestaciones es la base mínima vigente del grupo de cotización 7, prorrateada si el alta no cubre el mes completo. En las no remuneradas la cotización consiste en una cuota empresarial por cada día de prácticas, fijada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, con la base a efectos de prestaciones calculada sobre el grupo de cotización 8.
No damos aquí las cifras concretas de cuota diaria porque cambian cada ejercicio con la Ley de Presupuestos: el mecanismo es estable, el importe no. Consulta la orden de cotización del año en curso si necesitas el número exacto.
Qué significa esto para ti como estudiante
Tres cosas prácticas. Primera: comprueba que estás dado de alta, sobre todo si tus prácticas son no remuneradas y el convenio es antiguo; puedes verificarlo con tu informe de vida laboral. Segunda: si te lesionas o enfermas durante la estancia, comunícalo el mismo día tanto al tutor del centro como a la universidad, porque el tratamiento es distinto según sea contingencia profesional o común. Tercera: no cuentes con estas semanas para generar derecho a paro, porque el desempleo está excluido en todos los casos.
Si estás planificando el cuatrimestre, el otro dato que necesitas es cuánto tiempo real ocupa la estancia: lo calculamos en la guía sobre cuántas horas dura realmente el Prácticum, y la diferencia entre prácticas curriculares y extracurriculares está en la de qué es el Prácticum.
Y mientras tanto, la memoria
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Preguntas frecuentes
¿Tengo que hacer algún trámite yo?
No. El alta, la baja y la cotización corresponden a la entidad que asuma la condición de empresario según el convenio. Lo único recomendable por tu parte es comprobar en tu vida laboral que el alta se ha practicado.
¿Cotizan las prácticas de doctorado?
La disposición incluye expresamente las prácticas dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de doctorado. Otra cosa distinta es un contrato predoctoral, que es una relación laboral con su propio régimen y no se rige por esta disposición.
¿Y si hago prácticas en el extranjero?
Depende del programa y del país. Las estancias de movilidad suelen regirse por acuerdos específicos y por la normativa del Estado de destino en materia de cobertura. Consúltalo con la oficina de relaciones internacionales antes de salir, porque no se resuelve con esta disposición.
¿Esto significa que me pueden hacer trabajar como a un empleado?
No. La inclusión en el sistema de Seguridad Social no convierte la práctica en relación laboral ni amplía las tareas que pueden asignarte, que siguen limitadas al proyecto formativo del convenio. Si las funciones se apartan de él, coméntalo con tu tutor académico.
¿Las prácticas de FP intensiva quedan fuera?
La disposición excluye expresamente las prácticas de formación profesional prestadas en el régimen de formación profesional intensiva, que tiene su propio encaje. Si cursas FP, confirma en qué régimen está tu ciclo antes de dar por hecho cualquiera de las dos situaciones.
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