Fase de prácticas del funcionario docente 2026: cuánto dura, quién te evalúa y qué pasa si eres no apto

Respuesta directa: la fase de prácticas no es un periodo de prueba laboral: es parte del procedimiento selectivo. Hasta que la superas no eres funcionario de carrera, sino funcionario en prácticas. El marco estatal está en los artículos 29 a 32 del Real Decreto 276/2007: dura más de un trimestre y no más de un curso escolar, se desarrolla bajo la tutoría de profesorado experimentado, y se resuelve con una calificación binaria de «apto» o «no apto». Si eres declarado no apto, la repetición no es un derecho automático: la norma dice que la Administración «podrá autorizar» repetirla, y solo una vez.

Esa última precisión es la que más disgustos evita, porque circula mucho la idea contraria.

Docente novel preparando su clase durante la fase de prácticas en un instituto público

Qué es exactamente la fase de prácticas

El artículo 30.1 del RD 276/2007 la define y, en una sola frase, fija casi todos sus parámetros:

Las Administraciones educativas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de este Reglamento, regularán la organización de la fase de prácticas que incluirá un periodo de docencia directa que formará parte del procedimiento selectivo y que tendrán por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados. Este periodo de ejercicio de la docencia en centros públicos se desarrollará bajo la tutoría de profesores experimentados, preferentemente del correspondiente cuerpo de catedráticos y tendrá una duración mayor a un trimestre y no superior a un curso escolar y podrá incluir cursos de formación.

Cuatro consecuencias que conviene tener claras desde el primer día:

  • Forma parte del procedimiento selectivo. No has terminado la oposición al aprobar el examen: la has terminado cuando te declaran apto en las prácticas. Jurídicamente sigues dentro del mismo proceso.
  • El objeto es «comprobar la aptitud para la docencia». No se evalúa tu currículum ni tus conocimientos de temario otra vez: se evalúa que sabes dar clase.
  • La duración es una horquilla, no un dato fijo. Más de un trimestre y hasta un curso escolar. Dentro de ese margen decide cada Administración educativa, así que el número concreto está en tu convocatoria, no en el real decreto.
  • La tutoría es preceptiva, y la norma marca una preferencia explícita: profesorado experimentado, «preferentemente del correspondiente cuerpo de catedráticos».

Eres funcionario en prácticas, no funcionario de carrera

El artículo 29.1 establece que, formadas las listas de seleccionados, el órgano convocante «procederá a nombrar funcionarios en prácticas a los integrantes de las mismas, asignándoles destino para realizarlas de acuerdo con las necesidades del servicio». El nombramiento como funcionario de carrera llega después, por el artículo 32, una vez concluida la fase y comprobado que los declarados aptos reúnen los requisitos de la convocatoria.

Ese «de acuerdo con las necesidades del servicio» explica algo que sorprende a muchos opositores: el destino de prácticas no lo eliges tú y no tiene por qué parecerse al que obtendrás después en el concurso de traslados.

La regla del artículo 31.1 que casi nadie conoce

Profesor tutor y funcionario en prácticas revisando juntos la programación de las enseñanzas

Aquí está el precepto más citado a destiempo y peor comprendido de todo el bloque. El artículo 31.1 dice:

La evaluación de la fase de prácticas se realizará de forma que se garantice que los aspirantes posean las capacidades didácticas necesarias para la docencia. En esta evaluación, el profesor tutor y el funcionario en prácticas, compartirán la responsabilidad sobre la programación de las enseñanzas de los alumnos de este último.

Léelo otra vez: tutor y funcionario en prácticas comparten la responsabilidad sobre la programación. No es que el tutor supervise desde fuera y tú respondas en solitario de tus decisiones. La norma establece una corresponsabilidad expresa sobre el documento que ordena tu docencia.

En la práctica esto tiene dos lecturas útiles. Para ti: llevar la programación al tutor no es pedir un favor ni exhibir inseguridad, es cumplir el diseño legal de la figura. Y para el tutor: no puede desentenderse de la programación y limitarse a rellenar el informe al final. Si tu tutoría se limita a dos visitas al aula y una firma en junio, el artículo 31.1 no se está aplicando como está escrito.

Ese mismo apartado añade que se tendrá en cuenta la valoración de los cursos de formación que se hayan desarrollado, pero solo «siempre que este extremo haya sido determinado en las respectivas convocatorias». Es decir: los cursos puntúan si tu convocatoria lo dice. Si no lo dice, no.

Apto o no apto: qué pasa con cada resultado

El artículo 31.2 es breve y contundente. Al término de la fase «se evaluará a cada aspirante en términos de “apto” o “no apto”». No hay nota numérica, no hay matices, no hay aprobado por compensación.

Y sobre el «no apto»:

En este último caso, la Administración podrá autorizar la repetición de esta fase por una sola vez, pudiendo estos aspirantes incorporarse con los seleccionados de la siguiente promoción, ocupando, en esta promoción, el número de orden siguiente al del último seleccionado en su especialidad.

Tres detalles que cambian el sentido de esa frase respecto de como suele contarse:

Lo que se suele decir Lo que dice la norma
«Si eres no apto, repites al año siguiente» La Administración «podrá autorizar» la repetición. Es una facultad, no un derecho automático.
«Puedes repetir las veces que haga falta» Por una sola vez.
«Vuelves a tu puesto en la lista» Te incorporas a la siguiente promoción, en el número de orden siguiente al del último seleccionado de tu especialidad: es decir, al final.

Esa reordenación no es un detalle menor, porque el número de orden condiciona la elección de destino en la adjudicación posterior.

Quién está exento

El artículo 30.2 permite —no obliga— a las Administraciones educativas regular la exención de la evaluación de la fase de prácticas para quienes, habiendo superado oposición y concurso, acrediten haber prestado servicios «al menos durante un curso escolar, como funcionarios docentes de carrera». Fíjate en la precisión: la exención se refiere a quienes ya son funcionarios de carrera en un cuerpo docente, no a quien acumula años de interinidad.

Y el artículo 29 distingue dos situaciones para los exentos: quienes lo estén y no se incorporen «permanecerán en sus cuerpos de origen» hasta el nombramiento (art. 29.2); quienes, estando exentos, opten por incorporarse al destino asignado, «quedarán eximidos de la evaluación» (art. 29.3). En ambos casos la exención es de la evaluación, no del procedimiento.

El cambio de febrero de 2026 que probablemente no te afecta

En febrero de 2026 se aprobó el Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero, por el que se regula la inspección educativa, y entre sus efectos derogó varios artículos del RD 276/2007, incluido su artículo 48, que llevaba precisamente por título «Fase de prácticas». Es fácil ver el titular y asustarse.

No hay motivo, si eres docente. Los artículos derogados —del 44 al 48— formaban el capítulo III, «Del acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación». El RD 68/2026 los ha sustituido porque ahora regula él mismo la selección de inspectores, con su propia fase de prácticas en su artículo 24. El régimen general de los cuerpos docentes, los artículos 29 a 32, sigue vigente y sin modificar.

La regla general que conviene interiorizar: antes de dar por bueno que una derogación te afecta, mira en qué capítulo estaba el artículo derogado y a quién se dirigía. Una misma norma puede contener varias fases de prácticas distintas para colectivos distintos.

Qué vas a tener que escribir durante la fase

La convocatoria de tu comunidad autónoma fija la documentación exacta, pero el conjunto se repite bastante de un sitio a otro: una programación, un informe o memoria de la propia fase y, según la Administración, un porfolio de evidencias. Merece la pena distinguirlos bien, porque no evalúan lo mismo:

  • La programación es el documento de planificación de tu docencia. Es también el que el artículo 31.1 pone bajo responsabilidad compartida con el tutor. Si tu especialidad es de enseñanzas reguladas por el currículo actual, el formato es el de la programación didáctica.
  • La memoria de la fase de prácticas es reflexiva y retrospectiva: qué te propusiste, qué pasó en el aula y qué has aprendido. No es un diario de actividades.
  • El porfolio de evidencias documenta tu actividad con materiales reales. La lógica es la misma que la del portafolio docente que se usa después a lo largo de la carrera profesional.

Un consejo de método que vale para los tres: escribe desde el primer trimestre, no en mayo. La memoria reflexiva es el documento que más se nota cuando se reconstruye de memoria, porque pierde exactamente lo que se le pide: los incidentes concretos y lo que decidiste a partir de ellos.

Y si acabas incorporándote a un equipo directivo o participando en la vida documental del centro, verás que estos documentos comparten lógica con los del propio centro: la memoria final de curso evalúa el cumplimiento de lo planificado igual que tu memoria de prácticas evalúa el cumplimiento de tu programación.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura exactamente la fase de prácticas?

El RD 276/2007 fija una horquilla: más de un trimestre y no superior a un curso escolar (art. 30.1). La duración concreta la establece cada Administración educativa en su convocatoria, por lo que varía entre comunidades autónomas. Consulta tu convocatoria, no el real decreto, para el dato exacto.

¿Cobro durante la fase de prácticas?

Sí: eres nombrado funcionario en prácticas con destino asignado (art. 29.1) y ejerces docencia directa en un centro público. Las retribuciones concretas de la situación de funcionario en prácticas se rigen por la normativa de función pública aplicable y por lo que establezca tu Administración.

¿Puedo elegir el centro donde hago las prácticas?

El artículo 29.1 asigna el destino «de acuerdo con las necesidades del servicio». No es una elección del aspirante, y no prejuzga el destino que obtengas después como funcionario de carrera.

¿Qué pasa si me declaran no apto?

La Administración «podrá autorizar» la repetición por una sola vez (art. 31.2). Si la autoriza, te incorporas con la siguiente promoción ocupando el número de orden inmediatamente posterior al del último seleccionado de tu especialidad. No es un derecho automático ni es repetible indefinidamente.

¿Los interinos con muchos años están exentos?

El artículo 30.2 se refiere a quienes acrediten servicios «como funcionarios docentes de carrera» durante al menos un curso escolar, y además solo habilita a las Administraciones a regular esa exención. La experiencia como personal interino no encaja en ese supuesto, sin perjuicio de lo que prevea tu convocatoria.

¿Me afecta el Real Decreto 68/2026?

Si accedes a un cuerpo docente, no en lo relativo a tu fase de prácticas: los artículos que derogó del RD 276/2007 pertenecían al capítulo sobre acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación. Los artículos 29 a 32, que regulan tu caso, siguen vigentes. Si opositas a inspección, entonces sí: tu fase de prácticas es la del artículo 24 del RD 68/2026.

Prepara los documentos de la fase con método

La fase de prácticas se juega en el aula, pero se acredita por escrito. Programación coherente con lo que realmente haces, memoria que analice en lugar de narrar, evidencias que respalden cada afirmación. Con Tesify puedes redactar y estructurar esos documentos sobre tus propios materiales, mantener la coherencia entre la programación y la memoria, y dejar bien montada la bibliografía y las referencias normativas —que en un documento de oposición se revisan con lupa y donde citar un artículo derogado resta credibilidad de inmediato.

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Este artículo cita el Real Decreto 276/2007 y el Real Decreto 68/2026 en sus textos consolidados publicados en el BOE, actualizados a 5 de febrero de 2026. La convocatoria de tu Administración educativa concreta plazos, duración y documentación: consúltala siempre antes de actuar.

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